Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0180/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 180/2015-RA-L

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Oruro 36/2010

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Arminda Altamirano Caro

Delitos : Estafa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 232 a 235, Arminda Altamirano Caro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2010 de 15 de junio de fs. 222 a 225, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Norah Oyardo Ortíz, Estanislao Apala Ayaviri, Lorenzo Cepeda Ayala, Juan Carlos Llusco Tumiri y Juan David Rojas Medrano contra la recurrente Arminda Altamirano Caro, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato con víctimas múltiples, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 con relación al art. 346 bis, 199 y 203, todos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia 33/2007 de 22 de octubre (fs. 61 a 73 vta.), por la que declaró a la imputada Arminda Altamirano Caro, autora y culpable de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato con víctimas múltiples, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 con relación al art. 346 bis, 199 primera parte y 203 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad doce años de reclusión en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, más cuatrocientos días de multa a razón de Bs.1.- (un boliviano 00/100) por día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado, acusadores particulares y víctimas a ser averiguable en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, la imputada Arminda Altamirano Caro, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 91 a 94 vta.); resuelto por Auto de Vista 10/2010 de 15 de junio (fs. 222 a 225), dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedente el recurso; y, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista el 23 de julio de 2010 (fs. 230), Arminda Altamirano Caro interpuso recurso de casación el 04 de agosto del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Manifiesta que en la Sentencia no se valoró de manera igualitaria y equitativa las pruebas de cargo consistentes en fotocopias de los contratos de anticresis y las de descargo, otorgando valor a las primeras y no así las presentadas por su parte, que hubieren demostrado que nunca existió falsificación de documentos, constituyendo defectuosa valoración de la prueba previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); señala como precedente los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de noviembre de 2006 referidos a la valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica.

2) Alega que la Sentencia incurre en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, por carecer de fundamentación en lo que respecta a la concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales, aspecto denunciado en apelación restringida; empero, el Tribunal de alzada “no valoró que no existe prueba objetiva nuclear en el cual me puedan atribuir el ilícito en grao de Autoría”…(sic), confirmando una Sentencia que no valoró las fotocopias de nulidad de registro ni que su persona era copropietaria del inmueble; asimismo, refiere que el Ministerio Público no se rigió por el principio de objetividad, siendo condenada por mentiras de los supuestos anticresistas; por cuanto, no existe una adecuada y suficiente fundamentación fáctica probatoria ni jurídica que demuestre especialmente la falsedad de su cédula de identidad. Argumenta que debió fundamentarse la previsión del art. 24 del CP, de manera similar debió considerarse el principio “no hay pena sin culpa” extremo contenido en el Auto Supremo 204/2003. Invoca como precedente el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004 referido a la debida fundamentación de la Sentencia.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Arminda Altamirano Caro
Proceso
Estafa y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0180/2015-RA-LFuente oficial