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TSJ

AS/0180/2016

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Seguridad Social
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 180

Sucre, 08 de junio de 2016

Expediente : 110/2016-A

Demandante : Elva Romero Ruíz de Antezana

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Tarija

Materia : Seguridad Social

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante sus representantes, contra el Auto de Vista Nº 23/2016 de 22 de febrero, de fs. 113 a 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de reclamación interpuesto por Elva Romero Ruíz de Antezana contra el SENASIR; el Auto Nº 06/2016 de 22 de marzo de fs. 129, que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 70-A de 26 de abril de 2016 que Admitió el recurso de fs.137 a 138; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Que a fs. 28 cursa certificado de matrimonio, documento que acredita la relación conyugal entre el señor Víctor Antezana Camacho y Elva Romero Ruiz, a fs. 34 cursa certificado de defunción, por el que se evidencia el fallecimiento de Víctor Antezana Camacho, hecho que ocurrió el 12 de noviembre de 2011. Con este antecedente, Elva Romero Ruíz, por escrito de 18 de enero de 2012, de fs. 35 inició ante SENASIR, regional Yacuiba trámite administrativo, para accedes a la Renta de Derechohabiente, en relación a su esposo fallecido Víctor Antezana Camacho.

Que de fs. 53 a 54 cursa la Resolución Nº 9610, de 19 de septiembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, documento que cita el Informe Social Nº 001/2012 que a su vez señalo: “…la Sra. Elva Romero Ruíz, de la verificación del domicilio, al no contar con vestimenta, fotos actuales, documentación o algo que acredite la convivencia actual y de acuerdo a testimonio de los vecinos se pudo deducir y averiguar lo siguiente: El Sr. Víctor Antezana Camacho y la Sra. Elva Romero Ruiz no llevaban relación de convivencia los dos últimos años”. Con este antecedente y al amparo del art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarias Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 se dispuso: “DESESTIMAR la solicitud de Renta Única de viudedad solicitada por la Sra. Elva Romero Ruíz”.

I.2. Recurso de Reclamación y la Resolución de la Comisión de Reclamación

Que contra esta resolución administrativa, Elva Romero Ruíz, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito de fs. 74 a 75. La Comisión de Reclamación por Resolución Nº 424/2014 de 20 de junio, de fs. 91 a 94 confirma la Resolución Nº 9610 de 19 de septiembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.3. Auto de Vista

Que Elva Romero Ruíz, en contra de la referida resolución administrativa, por escrito de fs. 110 interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, emitiéndose el Auto de Vista Nº 23/2016 de 22 de febrero de 2016, que revoca totalmente la Resolución de la Comisión de Reclamación, disponiendo la declaratoria de derechohabiente a favor de la impetrante, sin costas.

I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo.

Que el SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 23/2016, por escrito de fs. 124 a 126, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:

Que, el Auto de Vista, objeto del recurso, de manera errónea e indebida dispuso revocar totalmente la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación, argumentando que las valoraciones de los diferentes medios de prueba, que se hicieron en sede administrativa, con las cuales se sustentó la decisión de negar lo pretendido a Elva Romero Ruíz, serían subjetivas, situación que no correspondería por lo siguiente:

1. El Manual de Prestación de Rentas en curso de pago y adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, en su art. 34 dispone: “No tendrán derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha de fallecimiento del causante, la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y por más de dos años, conforme dispone el Código de Familia, la conviviente si el de-cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada y cuando hubieran quedado dos o más concubinas situación que será comprobada mediante procedimiento especial. “

2. Con la finalidad de acreditar lo manifestado, SENASIR habría solicitado se emita el informe social Nº 01/2012, documento que informa que la impetrante no vivía con el señor Víctor Antezana Camacho y que el asegurado convivía con otra mujer el cual tenía hijos y residía en la comunidad de San Antonio de Parapeti.

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Criterio

Las causales que tengan por efecto desestimar la renta esta situación deben ser acreditadas de manera indubitable, es decir que no exista ninguna duda razonable, esposa del beneficiario, a la fecha de su fallecimiento, estaba separada en forma libre y consentida por más de dos años, se constituyen en medios de prueba referenciales, los cuales no pueden ser considerados suficientes para desvirtuar una presunción jure et de jure, consistente en la convivencia de los esposos, misma que tiene su origen jurídico en el certificado de matrimonio original.

Datos del proceso

Demandante
Elva Romero Ruíz de Antezana
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Seguridad Social
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2016AS/0180/2016Fuente oficial