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TSJ

AS/0180/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 180

Sucre, 13 de julio de 2017

Expediente : 287/2017

Materia : Compulsa

Demandante : José Juan Jiménez Montaño, Director Distrital de Educación de Challapata.

Demandados : Vocales de la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa

Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Distrito : Oruro

Magistrado Tramitador : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso De Compulsa de fs. 35, interpuesto por José Juan Jiménez Montaño, en su calidad de Director Distrital de Educación de Challapata de la Provincia Eduardo Avaroa del Departamento de Oruro, dentro el proceso laboral de cobro de sueldos devengados, interpuesto por Clodoveo Huarachi Vásquez contra el ahora recurrente, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: El compulsante manifiesta que plantea el presente Recurso de Compulsa, contra el Auto de 19 de junio de 2017, a través del cual el Tribunal de Apelación denegó incorrectamente la concesión del Recurso de Casación interpuesto en fecha 19 de junio de 2017, dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, toda vez que los Vocales de dicha Sala, no tomaron en cuenta la notificación con el Auto de Vista que fue realizada el 07 de junio de 2017; motivo por el cual, solicita que se declare legal la Compulsa.

La previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece: “El Recurso de Compulsa procede por negativa indebida del Recurso De Apelación O Del De Casación, o por concesión errónea del Recurso De Apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; en ése sentido, éste Tribunal no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

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“…resulta correcta la denegación del Recurso de Casación debido a la interposición extemporánea del mismo, toda vez que habiéndose notificado al ahora recurrente el 30 de mayo de 2017, éste tenía plazo hasta el 09 de junio para poder interponer su Recurso De Casación…”

Datos del proceso

Demandante
José Juan Jiménez Montaño, Director Distrital de Educación de Challapata.
Demandado
s : Vocales de la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2017AS/0180/2017Fuente oficial