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TSJ

AS/0180/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2019Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 180/2019-RA

Sucre, 29 de marzo de 2019

Expediente                : Cochabamba 9/2018

Parte Acusadora       : Ministerio Público

Parte Imputada        : Juan Marcelo Antezana Vásquez

Delito    : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs. 165 a 169, Juan Marcelo Antezana Vásquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de enero de 2013, de fs. 149 a 151 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 12 de octubre de 2009 (fs. 113 a 118 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Juan Marcelo Antezana Vásquez, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas a favor del Estado; disponiendo además, la confiscación definitiva del celular Motorola L-6, a favor del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico ilícito de Drogas (CONALTID).

Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Marcelo Antezana Vásquez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 127 a 130), que fue resuelto por Auto de Vista de 15 de enero de 2013, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Por diligencia de 25 de enero de 2018 (fs. 158 vta.), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista recurrido e interpuso recurso de casación el 1 de febrero del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Refiere el recurrente, que en la interposición de su recurso de apelación restringida acusa: i) Error iudicando, inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva defecto del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que no se demostró que se hubiere cumplido con todos o algunos de los elementos constitutivos del delito, limitándose a demostrar la prueba producida por el Ministerio Público que fue aprehendido en posesión de cierta cantidad de marihuana, lo que evidencia que no existió la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; y, ii) Errores inprocedendo, como: a) Que no existió fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria, defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que la Sentencia se limitó a enunciar que hubiere existido la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas sin referir cuáles fueron las acciones que realizó su persona para que pueda considerarse la comisión del delito; b) Defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; puesto que, se basó en hechos inexistentes y no acreditados y realizó una valoración defectuosa de la prueba vulnerando el principio de inmediación y congruencia que había sido trazada en las Sentencias Constitucionales 1312/2003, 1956/2004 y 506/2005; y, c) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia; aspectos, por los que solicitó la anulación de la Sentencia y la reposición de juicio; no obstante, el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso incurriendo en una escueta nada fundamentada pronunciación, limitándose a señalar que el Tribunal de Sentencia basándose en medios o elementos incorporados procedió conforme a ley al sancionar a su persona por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, otorgando determinado valor a cada una de las pruebas; sin entrar, en mayor análisis de todos los defectos denunciados, ni fundamentar cuáles las acciones realizadas para consumar el delito condenado, evidenciándose que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los aspectos que fueron denunciados, limitándose a enunciar que se estableció su responsabilidad penal, lo que le significa, defecto absoluto al no haberse pronunciado vulnerando la garantía del debido proceso que había sido establecido en las Sentencias Constitucionales “418/000-R” de 2 de mayo y 1276/2001-R de 5 de diciembre.

Al respecto invoca los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 87 de 31 de marzo de 2005 y 444 de 15 de octubre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Marcelo Antezana Vásquez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2019AS/0180/2019-RAFuente oficial