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TSJReiteradora

AS/0180/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente manifiesta que constaría en obrados los depósitos de fondos en custodia ante el Ministerio del Trabajo que demuestran el cumplimiento de su obligación como empleador, circunstancia que no fue valorada en su real dimensión y la exención de sanción o multa al respecto. Similar situación ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 180

Sucre 03 de abril de 2019

Expediente : 120/2018

Demandante : Jhonny Carlos Aliendre Espinoza

Demandado : Metal Mecánica Wilda, representada por Jimmy

Marcelo Revollo García

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de nulidad fs. 103 a 104, interpuesto por Jimmy Marcelo Revollo García representante de la Empresa de Carpintería Metálica Wilda, contra el Auto de Vista Nº 118/2017 de 11 de mayo, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 99 a 101 vta., dentro del proceso laboral seguido por Jhonny Carlos Aliendre Espinoza contra el recurrente, el Auto de 1º de marzo de 2018 de fs. 111, que concedió el recurso, el Auto de 26 de marzo de 2018 de fs. 119, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Que, tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Jhonny Carlos Aliendre Espinoza, el Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 8 de octubre de 2014 cursante de fs. 67 a 70 vta., declarando:

Probada la demanda e Improbada la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado, en cuyo mérito se ordena a la empresa Carpintería Metálica Wilda, representada legalmente por Jimmy Marcelo Revollo García pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales, en el monto de Bs.39.675.81, con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 3700; correspondientes a los ítems de indemnización por tiempo de servicios de 5 años, 1 meses y 3 días; Aguinaldo por duodécimas de 10 meses y 11 días de la gestión 2013 y doble por su incumplimiento; prima por utilidades por duodécimas de 10 meses y 11 días; bono de antigüedad desde el 9 de octubre de 2010 hasta el 11 de noviembre de 2013, menos lo pagado a cuenta de beneficios sociales.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, cursante de fs. 72 a 73, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 118/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 99 a 101 vta., confirma la sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el auto de vista, el demandado formuló recurso de nulidad, señalando en síntesis lo siguiente:

Sobre el desahucio indica, que evidentemente tal obligación debe cumplirse ante un despido intempestivo, sin preaviso y las demás condiciones que establece la normativa laboral, pero en el caso no se despidió de manera intempestiva al demandante, por el contrario éste abandonó sus funciones por más de seis días continuos, sin aviso y menos comunicación de su intención de no trabajar más en la empresa, conforme se demostró con prueba literal que no fue valorada debidamente por el A quo y Ad quem.

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SANA CRITICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancia relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, excepto cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Jhonny Carlos Aliendre Espinoza
Demandado
Metal Mecánica Wilda, representada por Jimmy
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 3 j), 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2019AS/0180/2019Fuente oficial