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TSJ

AS/0180/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021Penal
Proceso
Violación con Agravante
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 180/2021-RA

Sucre, 26 de mayo de 2021

Expediente : Tarija 5/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte Imputada : Agustín Justiniano Olivarez

Delito : Violación con Agravante

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 277 a 280, Agustín Justiniano Olivarez interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 20/2020 de 23 de septiembre, de fs. 267 a 273, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al 310 inc. d) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 6/2019 de 19 de marzo (fs. 227 a 246), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Agustín Justiniano Olivarez, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas a la víctima y no así al Estado, además de dicha sanción conforme al art. 149 incs. b) y e) de la Ley 548, se dispuso como medida de seguridad la aplicación de tratamiento psicológico.

Contra la referida Sentencia, el acusado Agustín Justiniano Olivarez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 248 a 252 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 20/2020 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 19 de noviembre de 2020 (fs. 297), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 26 del mismo mes y año mediante buzón judicial, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente advierte “UNO.- La declaración de la víctima que en la etapa preparatoria y el mismo juicio oral, manifestó que habría mantenido un relación consentida con mi persona y que no habría sufrido agresión sexual alguna, en el mismo sentido declaro la madre de la víctima además de considerar que no existían lesiones que sustenten actos de defensa ante una violación máxime si se considera los antecedentes y circunstancias que reatados están al proceso seguido de hacer una valoración de las declaraciones en etapa preparatoria y juicio de una víctima ya mayor de edad y no así menor a quien se podría influenciar para cambiar su versión ya que su cambio de versión fue voluntaria y respaldada por su madre lo cual no es tomado en cuenta por sus dignas autoridades” “DOS.- El tribunal ha tomado como cierto la primera declaración de la víctima en corroboración con los otros elementos de prueba incorporados al juicio oral público y contradictorio, y que además la víctima al momento de la declaración era menor de edad vulnerándose el principio de que la duda favorece al reo (INDUBIO PRO REO) y el de presunción de verdad ya que con la declaración en etapa preparatoria y Juicio Oral se desvirtuó objetivamente la primer declaración” “TRES.- No se consideró que el delito de Violación es un delito de silencio solo la víctima es la que demuestra el hecho, en el caso que nos ocupa con sus declaraciones genera duda aun asi se condena a quince años a mi persona” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Agustín Justiniano Olivarez
Proceso
Violación con Agravante
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021AS/0180/2021-RAFuente oficial