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TSJReiteradora

AS/0180/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente señala que el auto de vista impugnado, no relaciona lo manifestado en la demanda y la apelación, pues este fallo debe resolver en la forma y modo como fue apelado, sin obviar ningún punto, bajo la previsión de falta de fundamentación, motivación y argumentación, pues en apelación...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 180/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 81/2021

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 290 a 296 vta., interpuesto por René Jhonny Velásquez Galván y María Virginia Reyes de Velásquez, y el recuro de casación de fs. 306 a 309 vta., planteado por Danitza Enriqueta Delgadillo Daza, contra el Auto de Vista Nº 630/2020, de 30 de noviembre, cursante de fs. 280 a 285, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Danitza Enriqueta Delgadillo Daza, contra los demandados René Jhonny Velásquez Galván y María Virginia Reyes de Velásquez, las respuestas de ambas partes de fs. 306 a 309 Vta. Y 311 a 312 vta., el Auto de fs. 313, que concedió los recursos, el Auto Nº 81/2021-A de 3 de febrero de fs. 318 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 17/2020, de 17 de septiembre, cursante de fs. 233 a 240, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago documentado, e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 71.871,34, por concepto de indemnización, bono de antigüedad, vacación, aguinaldo, domingos, feriados, mas lo que corresponda los derechos de actualización.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes de fs. 247 y de fs. 252 a 258 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 630/2020, de 30 de noviembre, cursante de fs. 280 a 285 vta., revocó en parte la Sentencia Nº 17/2020, de 17 de septiembre, de fs. 233 a 240 de obrados, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, la suma de bs. 256.678,53, por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, vacación, doble aguinaldo mas multa, domingos, feriados y primas, con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a ambos sujetos procesales a interponer los recursos de casación de fs. 290 a 296 vta., y de fs. 306 a 309, manifestando en síntesis:

En el recurso de casación de fs. 290 a 296, interpuesto por los demandados, René Jhonny Velásquez Galván y María Virginia Reyes de Velásquez señaló:

Que el auto de vista impugnado, no relaciona lo manifestado en la demanda y la apelación, pues este fallo debe resolver en la forma y modo como fue apelado, sin obviar ningún punto, bajo la previsión de falta de fundamentación, motivación y argumentación, pues en apelación sostuvo que de acuerdo al documento escrito por el abogado el 24 de mayo de 2014, en su Clausula tercera señal: “En la presente fecha 24 de mayo de 2014, dejamos en constancia que a la nombrada licenciada, no se le adeuda suma de dinero…Sin embargo es preciso dejar en constancia que la misma seguirá prestando sus servicios profesionales de manera regular a partir de la fecha”, y en la Clausula Cuarta, la actora declara su conformidad con lo manifestado en lo estipulado en dicho documento.

En este sentido sostuvo que no puede haber desconocimiento a la verdad jurídica, a la verdad material, si hay un pago total hasta el 2013, es obvio que lo peor es que el pago de los beneficios sociales se calcule de forma posterior al 2013, extremo que fue reclamado en apelación, existiendo por parte del auto de vista impugnado, una inexacta valoración de la prueba, pues si se tiene admitido y valorado el documento suscrito el 24 de mayo de 2014, como es posible desestimarla a simple argumentación, motivo por el cal corresponde la nulidad de obrados.

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Danitza Enriqueta Delgadillo Daza
Demandado
René Jhonny Velásquez Galván y María Virginia Reyes de Velásquez
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 265 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0180/2021Fuente oficial