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TSJReiteradora

AS/0180/2022

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva

La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas cuando señaló que se ha acreditado la realización de un implante craneal en la paciente Jacqueline del Carmen Vargas Alborta haciendo referencia al certificado a fs. 423 con...

Proceso
Pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y responsabilidad legal.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:180/2022

Fecha: 21 de marzo de 2022

Expediente: CB-1-22-S.

Partes: Marcelo Pavel Quinteros Alvarado, Celia Ruth Valenzuela Guzmán de

Rocabado, Walter Arteaga Aranibar, Jacqueline del Carmen Vargas

Alborta, Leslie Edgar Goitia Arze, por sí y en representación del menor

Raymi Edgar Goitia Camacho; Laura Gloria Céspedes Vda. de

Villarroel c/ Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e

Internacional Pullman – Buses Fernández S.R.L. (BUSFER S.R.L.),

representada por María y Elena Fernández Capuma.

Proceso: Pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y responsabilidad legal.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 671 a 674 vta., interpuesto por la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman – Buses Fernández S.R.L. (BUSFER S.R.L.) representada por María y Elena Fernández Capuma, contra el Auto de Vista de 25 de enero de 2021 de fs. 657 a 661, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y responsabilidad legal, seguido por Marcelo Pavel Quinteros Alvarado, Celia Ruth Valenzuela Guzmán de Rocabado, Walter Arteaga Aranibar, Jacqueline del Carmen Vargas Alborta, Leslie Edgar Goitia Arze, por sí y en representación del menor Raymi Edgar Goitia Camacho; Laura Gloria Céspedes Vda. de Villarroel contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 680 a 685; el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2021 a fs. 686; Auto Supremo de Admisión N° 35/2022-RA de 26 de enero de fs. 692 a 693 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Por memorial cursante de fs. 51 a 54, subsanado a fs. 57, Marcelo Pavel Quinteros Alvarado, Celia Ruth Valenzuela Guzmán de Rocabado, Walter Arteaga Aranibar, Jacqueline del Carmen Vargas Alborta, Leslie Edgar Goitia Arze, por sí y en representación del menor Raymi Edgar Goitia Camacho, iniciaron proceso ordinario de pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y responsabilidad legal contra la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman – Buses Fernández S.R.L. (BUSFER S.R.L.), una vez citada la empresa mediante comisión instruida cursante de fs. 222 a 234, por memorial de fs. 322 a 324, se apersonó a través de su representante y planteó incidente de nulidad de citación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 18 de mayo de 2018, cursante de fs. 588 a 603, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman-Buses Fernández S.R.L. cancele al tercer día de ejecutoriada la Sentencia los siguientes montos: a) La suma de $us.42.971,82 a favor de Jacqueline del Carmen Vargas Alborta como daño emergente presente b) La suma de $us.430,03 como daño emergente presente y la suma de $us.14.902,04 como daño emergente futuro a favor de Laura Gloria Céspedes Vda. de Villarroel c) Una indemnización de $us.5.000,00 por fallecimiento en el accidente de tránsito de fecha 27 de diciembre de 2013, haciendo un total de $us.35.000,00, bajo el siguiente detalle: La suma de $us.5.000,00 a favor de Marcelo Pavel Quinteros Alvarado ante el fallecimiento de Mery Alvarado Rivas, la suma de $us.5.000,00 a favor de Celia Ruth Valenzuela Guzmán de Rocabado ante el fallecimiento de Arminda Valenzuela Guzmán, la suma de $us.5.000,00 a favor de Walter Arteaga Aranibar ante el fallecimiento de Bertha Mercado Rodríguez Arteaga, la suma de $us.10.000,00 a favor de Leslie Edgar Goitia Arze y Raymi Edgar Goitia Camacho ante el fallecimiento de Gloria Danitza Camacho Vargas de Goitia (esposa y madre) y Xotchil Daniela Goitia Camacho (hija y hermana), la suma de $us.10.000,00 a favor de Laura Gloria Céspedes Vda. de Villarroel ante el fallecimiento de José Alejandro Villarroel (esposo) y Pablo Gabriel Villarroel Céspedes (hijo), declarando también IMPROBADA en cuanto al lucro cesante. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Marcelo Pavel Quinteros Alvarado, representado por Rubén Oscar Guillen Lizárraga y otros, según memorial que sale de fs. 615 a 618 vta.; mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 25 de enero de 2021, cursante de fs. 657 a 661, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 22 de mayo de 2017, disponiendo el pago de $us. 42.971, 82 a favor de Jacqueline del Carmen Vargas Alborta como daño emergente presente, debiendo consignar en su lugar, la suma correcta de $us. 55.622,25, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:

El Tribunal de alzada refirió que la operación craneal realizada a Jacqueline del Carmen Vargas Alborta fue realizada los primeros días de marzo de 2018 con un costo de Bs.88.047 ($us.12.650,43) conforme consta en las facturas cursantes de fs. 399 a 412, en ese sentido, la parte apelante ha acreditado la realización de un implante craneal nuevo que hace referencia el certificado médico a fs. 423 que fue practicado en la Clínica Aranjuez como consta en las certificaciones emitidas por el médico y la administración de la clínica respecto a la atención realizada a la paciente.

Referente a los gastos de cuidado de enfermera, sesiones realizadas por el fisioterapeuta y la labor de la empleada doméstica que sumarían Bs.124.400,00 equivalente a $us.17.873,56, montos que no se encontraron fehacientemente acreditados al no contar con facturas emitidas por los profesionales que hubieran atendido a Jacqueline del Carmen Vargas Alborta.

En relación a Laura Gloria Céspedes Vda. de Villarroel, el monto consignado en la Sentencia alcanza a $us.430,03 como daño emergente presente y $us.14.902,04 como daño emergente futuro, empero de la sumatoria de las facturas y la parte apelante no precisa la existencia de error en el mismo, ya que no acredita que la sumatoria alcanzaría a Bs.115.391,35 como monto a calificarse, ya que no señaló en qué ítem o concepto se incurrió en error de cálculo u omitió alguna factura o ítem.

Por otra parte, el Ad quem manifestó que el vehículo se encontraba sujeto a las estipulaciones de la Póliza N° A0176156, habiéndose producido el deceso de 10 pasajeros y 40 lesionados, producto del estado mecánico inadecuado del bus utilizado para realizar viajes internacionales, no es posible determinar en caso de muerte una calificación de $us.20.000,00 por pasajero como es la pretensión recursiva, que en este caso debe pagar BUSFER S.R.L. y no la compañía de Seguro, habida cuenta que, el contrato de transporte se sujeta a lo estipulado en la Póliza de Seguro en cuanto al resarcimiento por fallecimiento, daños personales y materiales de los pasajeros, sin que pueda exigirse el resarcimiento por el daño moral causado conforme el art. 994.II del Código Civil, en cuanto no exista una sentencia penal ejecutoriada en función del principio de presunción de inocencia proclamado por el art. 116 de la Constitución Política del Estado.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María y Elena Fernández Capuma en representación de la Empresa BUSFER S.R.L. según memorial de fs. 671 a 674 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación, se observa que la Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman – Buses Fernández S.R.L. (BUSFER S.R.L.) representada por María y Elena Fernández Capuma acusó que:

a) El Auto de Vista no realizó una debida fundamentación, ni citó norma jurídica que respalde la razón legal para modificar el incremento al monto indemnizatorio en favor de Jacqueline del Carmen Vargas Alborta en $us.12.650,43.

b) El Tribunal de alzada incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas cuando señaló que se ha acreditado la realización de un implante craneal en la paciente Jacqueline del Carmen Vargas Alborta haciendo referencia al certificado a fs. 423 con un costo de Bs.88.047, por lo que el Ad quem realizó una errónea interpretación y aplicación de los arts. 144 y 145 del Código Procesal Civil en el marco de las reglas de interpretación, lesión de los principios de verdad material, legalidad (art. 180 de la Constitución Política del Estado), razonabilidad y seguridad jurídica, desconociendo la facultad que tiene la A quo de apartarse de manera fundamentada del dictamen pericial (art. 202 del Código Procesal Civil).

Fundamentos por los cuales solcitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en el fondo se revoque o anule la resolución impugnada y mantenga incólume la Sentencia.

Respuesta al recurso de casación.

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Máxima

VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Pavel Quinteros Alvarado, Celia Ruth Valenzuela Guzmán de Rocabado, Walter Arteaga Aranibar, Jacqueline del Carmen Vargas Alborta, Leslie Edgar Goitia Arze, por sí y en representación del menor Raymi Edgar Goitia Camacho; Laura Gloria Céspedes Vda. de Villarroel.
Demandado
Empresa de Transporte de Pasajeros Nacional e Internacional Pullman - Buses Fernández S.R.L. (BUSFER S.R.L.), representada por María y Elena Fernández Capuma.
Proceso
Pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y responsabilidad legal.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero

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