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TSJReiteradora

AS/0180/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación la siguiente problemática a resolver: si es evidente que respecto al agravio de apelación referente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva el Auto de Vista impugnado no contiene fundamentación clara y precisa y si c...

Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPRE MO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 180/2022-RRC

Sucre, 04 de abril de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Pando 9/2021

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 4 de febrero de 2021, cursante de fs. 148 a 161 vta., René Kevin Chura Ocampo impugna el Auto de Vista 15/2021 de 7 de enero, de fs. 136 a 146 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra del recurrente por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 06/2020 de 31 de enero (fs. 20 a 29 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Rene Kevin Chura Ocampo autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de dieciocho años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado.

En la Sentencia se estableció que el imputado mediante Facebook conoció a la víctima y en la noche del 25 de febrero de 2018 tuvieron un encuentro cerca del local “Fama”, para luego compartir bebidas en el inmueble de uno de sus amigos, siendo que posteriormente, fue invitada a la habitación del imputado en la cual fue agredida sexualmente siendo obligada a tener relaciones sexuales.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado René Kevin Chura Ocampo formuló recurso de apelación (fs. 44 a 58 vta.), alegando como primer agravio una errónea valoración de la prueba y falta de fundamentación al no establecer de forma clara cómo los hechos se subsumen al delito que se le atribuye. Como segundo agravio denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en este caso del art. 308 del CP, que describe el tipo penal de Violación, cuestionando la forma en que el Tribunal de Sentencia adecuó su conducta al referido delito. Como tercer agravio adujo falta de fundamentación de la Sentencia respecto a la valoración de las pruebas producidas en juicio. En un cuarto agravio denunció que la Sentencia que le declara autor del delito de Violación, se basó en hechos inexistentes, pues no fueron acreditados por los acusadores, siendo que el Tribunal de Sentencia incurrió en una valoración defectuosa de la prueba. Como quinto agravio, denunció supuesta contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia, toda vez que se le impuso una pena de dieciocho años de privación de libertad, pese a que en los considerandos, se habría realizado una valoración de su personalidad por lo que la pena debió ser más favorable. Finalmente, solicitó la nulidad de la Sentencia y se ordene la reposición o reenvío del juicio por otro tribunal.

Por su parte, AAA y BBB1 interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 88 a 97 vta.), alegando que la Sentencia carece de una debida fundamentación toda vez que pese a haberse demostrado la existencia de agravantes en la conducta del autor, se le impuso una pena de dieciocho años de privación de libertad, cuando ésta debía ser de veinte a veinticinco años, en consideración a la edad de la víctima, la reincidencia del imputado en su condición de ex policía, con antecedentes penales. Con estos argumentos solicitó se confirme la sentencia condenatoria y se revoque la pena imponiendo la pena máxima.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 15/2021 de 7 de enero, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

Respecto a la apelación del imputado manifestó que el recurrente no demostró que el acto denunciado le haya ocasionado perjuicio personal directo o le hubiera colocado en estado de indefensión, siendo que el Juez es el único facultado para interpretar la norma y en consecuencia decidirá si la conducta del imputado se enmarca en el tipo penal acusado, siendo la fundamentación realizada por el Tribunal de Sentencia correcta y lógica. Añade que el análisis que plantea el recurrente en relación a los elementos del tipo penal, se sustentan en la valoración de la prueba, aspecto que es inherente al Tribuna de Sentencia y no a

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1 “en todo aquel proceso en el que esté involucrado un menor de edad -ya sea en calidad de agresor o de víctima- su identidad deberá mantenerse en absoluta reserva al comprometerse de modo profundo el derecho a su dignidad y con la finalidad de proteger las garantías constitucionales de que son titulares el menor y su entorno familiar, deberá protegerse también el derecho fundamental a la intimidad de éste, por ello durante la tramitación de los procesos, deberán tomarse medidas tendentes a impedir su identificación. En razón a lo cual, los jueces y tribunales, deberán suprimir toda referencia que pueda conducir a la identificación del menor involucrado y el de su familia; debiendo consecuentemente, reemplazar el nombre de éste no con las iniciales de sus nombres y apellidos, porque de todos modos serían pasibles de identificación al señalar que su familiar (nombre completo) lo representa, quebrantando así la reserva y resguardo de su identidad; entonces deberá identificársele con letras repetitivas tales como CC o XX, por ejemplo, lo mismo que a sus familiares cuando éstos actúen en su representación, esto con el único y exclusivo afán de guardar estricta reserva de los datos de identidad del menor” SC 1100/2011-R de 16 de agosto.

un tribunal de apelación. Que la fundamentación de la pena implica un juicio ya no con relación a la culpabilidad, sino posterior a ella, y no constituye un defecto absoluto, sino relativo, siendo que la Sala no encuentra razones para revisar la pena al no sustentarse correctamente su modificación. En relación a la apelación de los representantes de la víctima manifestó que, el Tribunal de Sentencia al imponer la pena de dieciocho años de reclusión, tomó en cuenta la personalidad del imputado en relación a su edad y grado de instrucción que considera adecuados, no siendo posible aplicar la pena máxima, pues no se tiene acreditado agravantes, ni la reincidencia como indicaban los apelantes.

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FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE UN FALLO/ Se basa en una interpretación acorde a la naturaleza, finalidad y requisitos que se deben cumplir para la procedencia de cualquier salida alternativa, sin que ello signifique la vulneración de derechos y garantías constitucionales como el acceso a la justicia y el debido proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
René Kevin Chura Ocampo
Proceso
Violación
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre,

Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2022AS/0180/2022-RRCFuente oficial