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TSJ

AS/0180/2023

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2023PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Auto Supremo : 180/2023

Expediente : 10/2023

Proceso : Detención Preventiva con fines de Extradición

Requirente : Embajada de la República Argentina

Demandado : Jhonny Isrrael Conde Fernández

Fecha : Sucre, 07 de noviembre de 2023

Magistrada Tramitadora: Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad argentina Jhonny Isrrael Conde Fernández; la documentación adjunta, la normativa aplicable; y:

CONSIDERANDO I: Que, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota REB N° 185 de 25 de abril de 2023, cursante a fojas 1, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remitida a esta instancia por intermedio de la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-1540/2023 de 24 de mayo, evacuada por el referido Ministerio; requiere la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano Jhonny Isrrael Conde Fernández, nacido el 12 de noviembre de 1982, portador del DNI N° 19.048.727, Pasaporte N° AAE575352, quien se encontraría en el Estado Plurinacional de Bolivia y sobre quien recae una investigación penal por los delitos de Tráfico de Estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y Lavado de Activos Provenientes de un ilícito penal agravado, tipos penales previstos y sancionados en los arts. 5 inciso c) y 11 inciso c) de la Ley 23737 y art. 303 núm. 2) inc. a) del Código Penal de la Nación, causa signada como FSM 51765/2015/49.

CONSIDERANDO II: Que, revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Jhonny Isrrael Conde Fernández con DNI N° 19.048.727, corresponde señalar que, el art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone: "La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por ¡as normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable".

Por su parte el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015), puesto en vigencia desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, rigiendo el mismo desde el 3 de febrero de 2016; en su art. 20 determina: "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona redamada, el paradero de la misma sise conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente...

En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota REB N° 185 de 25 de abril, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Jhonny Isrrael Conde Fernández, portador del DNI N° 19.048.727, quien se encontraría en Bolivia y sobre quien recae una investigación penal por los delitos de Tráfico de Estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y Lavado de Activos Provenientes de un ilícito penal agravado, tipos penales previstos y sancionados en los arts. 5 inciso c) y 11 inciso c) de la Ley 23737 y art. 303 inciso 2).a) del Código Penal de la Nación Argentina, a cargo del Juzgado Federal de Campana de la República de Argentina, Causa N° FSM 51765/2015/49; en tal caso, el Estado Requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina; toda vez que, la solicitud de detención preventiva fue cursada a través de la vía diplomática, mediante Nota REB N° 185/ de 25 de abril de 2023, contiene una descripción de la persona reclamada, la cual está identificada como Jhonny Isrrael Conde Fernández, efectúa la breve exposición de los hechos que motivan el pedido, indicando que sobre el requerido recae una investigación penal por los delitos de Tráfico de Estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y Lavado de Activos Provenientes de un ¡lícito penal agravado, previstos y sancionados en los arts. 5 inciso c) y 11 inciso c) de la Ley 23737 y art. 303 inciso 2).a) del Código Penal de la Nación (Argentino); delitos que, también se encuentran previstos en nuestra legislación, en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) y en el art. 185 bis del Código Penal Boliviano (CPb); en consecuencia, resulta evidente que los requisitos contenidos en el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito por Bolivia y la República Argentina, se encuentran debidamente cumplidos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano JHONNY ISRRAEL CONDE FERNÁNDEZ, portador del DNI N° 19.048.727, quien se encontraría en territorio boliviano y sobre quien recae una investigación penal por los delitos de Tráfico de Estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada y Lavado de Activos Provenientes de un ilícito penal agravado, a cargo del Juzgado Federal de Campana de la República de Argentina, Causa N° FSM 51765/2015/49; se advierte al Estado solicitante que, deberá cumplir con lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del Tratado de Extradición y formalizar la solicitud de extradición en el plazo de 45 días computadles a partir de la fecha en que se produjera la detención del ciudadano requerido; hecho que será puesto en conocimiento por vía diplomática.

Para el efecto, según los antecedentes presentados, conociéndose únicamente que, el referido ciudadano se encuentra en territorio boliviano, mas no su ubicación exacta, se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la capital, expedir el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines de Extradición, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del CPPb.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano Jhonny Isrrael Conde Fernández, portador del DNI N° 19.048.727, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia y por su intermedio al Juzgado Federal de Campana de la República de Argentina, como país requirente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Argentina
Demandado
Jhonny Isrrael Conde Fernández
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2023AS/0180/2023Fuente oficial