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TSJ

AS/0180/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2023Civil
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 180/2023-RA

Fecha: 06 de marzo de 2023

Expediente: CH–20–23–S.

Partes: Álvaro Mauricio Martínez Lora y Mahadma Carola Lenz Olivares c/ Sonia Benedicta Navarro Taboada.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 98 a 100, interpuesto por Álvaro Mauricio Martínez Lora y Mahadma Carola Lenz Olivares contra el Auto de Vista N° 13/2023 de 13 de enero, visible de fs. 91 a 95 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Sonia Benedicta Navarro Taboada contra los recurrentes; la contestación de fs. 104 a 106 vta.; el Auto de concesión de 13 de febrero de 2023, obrante a fs. 107, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Álvaro Mauricio Martínez Lora y Mahadma Carola Lenz Olivares, según por memorial de fs. 44 a 45 vta., promovieron proceso ordinario de resolución de contrato, contra Sonia Benedicta Navarro Taboada; quien una vez citada, no contestó la demanda y por Auto de 14 de octubre de 2022 fue declarado rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 200/2022, cursante de fs. 63 a 67, por la que el Juez Público Civil y Comercial 3° Sucre, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Sonia Benedicta Navarro Taboada, según memorial cursante de fs. 71 a 75 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 13/2023 de 13 de enero, cursante de fs. 91 a 95 vta., con el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Álvaro Mauricio Martínez Lora y Mahadma Carola Lenz Olivares, según escrito de fs. 98 a 100; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Álvaro Mauricio Martínez Lora y Mahadma Carola Lenz Olivares
Demandado
Sonia Benedicta Navarro Taboada
Proceso
Resolución de contrato
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2023AS/0180/2023-RAFuente oficial