Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 180/2024
EXPEDIENTE Nº
: 70/2022 HSENT.
PROCESO
: Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE
: Carlos Barromeo Copana Choque.
DEMANDADO
: Gumercinda Villca Vargas.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Carlos Alberto Egüez Añez.
FECHA
: 17 de julio de 2024
VISTOS: La solicitud de Homologación de Sentencia interpuesta por Carlos Barromeo Copana Choque representado legalmente por Edgar Edson La Fuente Rodríguez contra Gumercinda Villca Vargas; los antecedentes procesales y el informe N°63/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 7 de junio de 2024 de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO I:
Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el Órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la Ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el concluir de alguna de las formas que prevé la Ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese entendido y de acuerdo a Informe Nº 63/2024-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 7 de junio de 2024 emitido por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, refiere que cursa constancia de recojo del exhorto suplicatorio para la citación de Gumercinda Villa de Copana, en fecha 13 de marzo de 2023 (fojas 23 vta.) sin que conste hasta la fecha, la devolución del citado exhorto.
CONSIDERANDO II:
Que el art. 247 del Código Procesal Civil, en cuanto a la extinción por inactividad, señala: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 3 Dentro del término de 6 meses contados desde la notificación de la resolución de suspensión del proceso por la muerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con el que obraban, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirlas”.
En el caso presente, se tiene que la solicitud de Homologación de Sentencia, fue admitida mediante providencia de 24 de octubre de 2022 de fojas 18, disponiéndose el traslado a la demandada y su notificación mediante exhorto suplicatorio de conformidad al art. 77-II del CPC.
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