Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 181-1
Sucre, 13 de julio de 2017
Expediente : 327/2016
Materia : Contencioso Tributario
Demandante : Distribuidora CUMMINS S.A. Sucursal Bolivia
Demandado : Impuestos Nacionales GRACO-Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 164 a 170, interpuesto por la Distribuidora CUMMINS S.A. Sucursal Bolivia, en adelante “CUMMINS”, contra el Auto de Vista Nº 47/2016 de 24 de febrero, cursante de fs. 152 a 156, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por CUMMINS contra Impuestos Nacionales GRACO La Paz, contestación al recurso de fs. 176 a 180, auto de concesión de fs. 181, la resolución que dispone la admisión de Recurso de Casación, de fs. 188, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
CUMMINS en su escrito de fs. 34 a 39, ampliada de fs. 45 a 46, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) el 3 de marzo de 2008, la Administración Tributaria emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 000849111724 que establecía una sanción de 5.000 UFVs, contra COMMINS, por un supuesto incumplimiento de presentación y consolidación de la información presentada por los dependientes, mediante el Módulo DA VINCI, correspondiente al periodo de noviembre/2006; b) con la referida resolución se notificó al contribuyente el 16 de mayo de 2008, en tiempo y forma CUMMINS presentó los descargos correspondientes, rechazando la calificación de la multa, haciendo constar que la multa no procede cuando ningún empleado ha presentado formularios por el Módulo DA VINCI, denunciando asimismo la inconstitucionalidad de la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04; c) complementa la parte actora, informando que la Administración Tributaria habría iniciado en contra del contribuyente 13 Sumarios Contravencionales en forma independiente, siendo el antes referido uno de los referidos procesos, solicitando que los mismos sean unificados; c) la Administración Tributaria no aceptó ninguno de los fundamentos de descargo, ratificando para cada periodo fiscal observado la multa de 5.000 UFVs, haciendo un total de 65.000 UFVs y con referencia al periodo noviembre/2006, emitió la Resolución Sancionatoria 096/2008 de 25 de junio.
Contra esta decisión, CUMMINS interpuso demanda contencioso tributario, manifestando que la sanción dispuesta por la referida Resolución Sancionatoria sería totalmente improcedente, la tipificación de la infracción sería incorrecta, denunciando que la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, sería inconstitucional, pidiendo que luego de cumplida las formalidades procesales, se emita Sentencia declarando probada la demanda , en consecuencia dejando sin efecto la referida Resolución Sancionatoria Nº 096/2008.
El Juez 1º en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, de la ciudad de Santa Cruz, por auto de 3 de marzo de 2010, cursante a fs. 47, admite la referida demanda, cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 11/2014, de 30 de julio, cursante de fs. 117 a 124, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 34 a 39, ampliada de fs. 45 a 46, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 96/2008.
I.1.2 Auto de Vista
Contra la referida sentencia, CUMMINS apeló, mediante escrito de fs. 133 a 137, contestada por GRACO-Santa Cruz de fs. 140 a 144, la Sala Social, Contencioso Tributario y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto de Vista Nº 47/2016 de fs. 152 a 156, CONFIRMANDO la resolución de primera instancia.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
CUMMINS, mediante su representante, contra la decisión asumida por el Tribunal ad quem, interpuso Recurso de Casación en la forma y fondo, manifestando lo siguiente:
En su Recurso de Casación en la forma, acusa que:
1. El Auto de Vista habría omitido pronunciarse sobre todas las pretensiones deducidas en el Recurso de Apelación, siendo estas las siguientes:
1.1. No se pronunció en relación a que CUMMINS habría cumplido con el deber de declaración de las liquidaciones de retención del RC-IVA, de los dependientes, dicho de otra forma no existe información y liquidación que hubiera sido omitida por el contribuyente.
1.2. Tampoco se pronunciaron, en relación a que en el periodo fiscal observado, un solo dependiente, presentó facturas mediante el Módulo DA VINCI, correspondiente al RC-IVA, al haber sido una sola persona la que presentó su declaración y no existir otros datos de otros empleados, no es coherente que se pida consolidación final de los mismos, como refiere la Administración Tributaria.
1.3. Tampoco se pronunciaron, respecto a la denuncia de inconstitucionalidad que se hizo en relación a la proporcionalidad de las sanciones dispuestas en la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04, nada justifica que se pretenda el máximo de multa por información que es de conocimiento del SIN, refiere la parte recurrente.
1.4. Finalmente acusa la parte recurrente, que el Tribunal de Alzada, tampoco se pronunció respecto a que la Administración Tributaria debió acumular todos los procesos Sumarios Contravencionales y no tramitarlos en forma independiente. En su petitorio, solicita que este Tribunal, luego de acreditado estos agravios, disponga la nulidad de obrados, hasta la sentencia de primera instancia.
En su Recurso de Casación en el fondo, acusa que:
1. Refiere que el Auto de Vista incurrió en interpretación y aplicación errónea de la Ley, al considerar que los Empleadores se constituyen automáticamente en Agentes de Información por el sólo hecho de ser Agentes de Retención.
1.1. “Si bien la presentación de Declaraciones Juradas implica implícitamente un acto de informar a la Administración Tributaria, ésta no es en sí mismo una obligación de información, sino de declaración. Por otra parte, si bien todas las personas naturales o jurídicas tienen un deber de información cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria (art. 71.I de la Ley 2492), el parágrafo II del mismo art. dispone: “Las obligaciones a que se refiere el parágrafo anterior (obligación de informar) también serán cumplidas por los agentes de información cuya designación, forma y plazo de cumplimiento será establecida reglamentariamente”. Esta norma es clara al diferenciar las obligaciones generales de información de los contribuyentes”.
Complementa el recurrente indicando: “De lo señalado, se verifica que el Auto de Vista vulnera el art. 71.I y II del C.T. con este fallo se está pretendiendo asignar a la Empresa, una categoría tributaria que no le corresponde”.
1.2. Manifiesta que únicamente los Agentes de Información pueden incumplirlos deberes formales de los Agentes de Información. Para la aplicación de una sanción debe configurarse todos los elementos del ilícito, a) el sujeto o actor del ilícito debe ser definido en la norma; b) debe existir adecuación a la acción típica.
En el caso concreto, se evidencia un error en la interpretación y aplicación del art. 4 núm. 4.3. del anexo A de la RND 10-0021-04, por parte del Tribunal de Alzada, al haberse confirmado una multa que es específica para los Agentes de Información, siendo que en la misma Resolución Normativa se hace una diferenciación entre incumplimiento de prestación de Declaraciones Juradas en medios electrónicos y las infracciones exclusivas para los Agentes de Información.
Refiere que el auto de Vista deniega la existencia de omisión de pronunciamiento de la Sentencia de Primera Instancia, siendo evidente los puntos de la litis que no fueron objeto de pronunciamiento.
El recurrente, manifiesta que la Sentencia no se habría pronunciado respecto a seis puntos que identificó en su escrito de casación, seguidamente sostiene que lo correcto era que el Tribunal de Alzada disponga la nulidad de la Sentencia, por ser infrapetita, es decir que no se habría pronunciado a estos seis puntos.
En su petitorio, respecto al Recurso de Casación en el fondo, pide se case el Auto de Vista objeto del recurso y deliberando en el fondo, deje sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 096/2008.
La parte contraria, responde al referido recurso, mediante escrito de fs. 176 a 180, concediéndose el mismo, mediante auto de 1 de agosto de 2016, cursante a fs. 181.
CONSIDERANDO III: En mérito a los antecedentes descritos, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, previo a resolver cada uno de los Recursos de Casación que fueron interpuestos por la parte recurrente, considera necesario precisar que:
La pretensión de CUMMINS, dentro el presente proceso contencioso tributario es que se deje sin efecto legal, la Resolución Sancionatoria Nº 096/2008, de 25 de junio, cursante de fs. 27 a 29, mediante la cual GRACO-Santa Cruz de la Sierra, establece que al no haber presentado CUMMINS, la información generada por el software RC-IVA (Da Vinci), para Dependientes y Agentes de Retención, correspondiente al periodo fiscal noviembre/2006, conforme establece el art. 70, numerales 8 y 11 del Código Tributario; la RND Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, artículo 5; en aplicación de la RND Nº 10-0021-04 anexo A), punto 4, numeral 4.3, se le impuso una multa de 5.000 UFVs, para personas jurídicas.
Teniendo presente lo manifestado, a continuación procedemos a resolver los presuntos agravios acusados por la parte recurrente, con los siguientes fundamentos y argumentos:
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