Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 181 Sucre 21 de mayo de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lilian Justiniano de Gonzáles, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por Lilian Justiniano de Gonzales a fs. 2-3 vlta, emergente del proceso penal concluido, seguido por Obdulia Wilma Orozco de García y Floriberto García contra la recurrrente y otra, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, sus antecedentes y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que la recurrente Lilian Justiniano de Gonzales, deduce revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada al amparo del numeral 5) del art. 421 del Nuevo Código de Procedimiento Penal; manifestando haber sido condenada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Paz, a la pena de cuatro años de reclusión por el delito de giro de cheque en descubierto, resolución que la considera injusta al haber sido quien impugnó la sentencia del inferior que le impuso la pena de un año de reclusión, en contra de lo que prevé el art. 425 del Nuevo Código de Procedimiento Penal; fallo que causó ejecutoria al no haber recurrido de casación.
CONSIDERANDO: Que si bien la recurrente tiene legitimidad para deducir el recurso de marras por expresa disposiciòn del inc. 1) del art. 422 del Nuevo Código de Procedimiento Penal; empero el mismo deviene en inadmisible por las razones siguientes: 1) No acompaña los antecedentes del proceso en fotocopias legalizadas, 2) No se conoce a ciencia cierta si la Sentencia o el Auto de Vista impugnado se hallan ejecutoriados, al tenor de la exigencia del art. 515 del Cód. de Pdto. Civ., y 3) Omite acompañar prueba alguna que haga referencia a los motivos en que funda su petición, conforme establece el art. 423 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, siendo imprescindibles los presupuestos señalados y tomando en cuenta que la revisión de sentencia es una acción independiente, que promueve un proceso, cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas; resulta en el caso de autos, que la carencia de elementos de condición sine quanon impide al Supremo Tribunal ingresar al análisis de fondo del recurso, inclinándose por su inadmisiblidad, sin que ello importe que la interna Lilian Justiniano de Gonzales en lo posterior no pueda hacer uso de su derecho de repetición, de acuerdo con la preceptiva contenida en el art. 427 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
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