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TSJ

AS/0181/2003

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 181 Sucre, 30 de abril de 2003

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción Negatoria, Reivindicación con Daños y Perjuicios, y Reconvención por Usucapión más Daños y Perjuicios.

PARTES : Antonio Gonzáles Alanoca y otros c/ Toribio Pusarico Roque y otra

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El memorial de recurso de casación en el fondo interpuesto en folios 672-675 vlta., por Toribio Pusarico Roque y Florentina Surco de Pusarico, en contra del auto de vista de fs. 666-667 y vlta., pronunciado en fecha 4 de noviembre de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario doble seguido por Antonio Gonzáles Alanoca, Benigna Tuco de Gonzáles y Plácida Alcón Tuco en contra de los recurrentes, sobre acción negatoria, reivindicación con daños y perjuicios, y reconvención por usucapión más daños y perjuicios, la explicación y complementación cuanto la respuesta de fs. 677-678 y 680-687 vlta., los autos de fs. 679 y 689 que les correspondieron, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en esta causa ordinaria se pronunció el auto supremo N° 208 en fecha 11 de junio de 2002 corriente en folios 641-642, que dispuso se dictara por el tribunal de alzada un nuevo auto de vista con la congruencia, motivación y exhaustividad que corresponde a este tipo de resolución. En cumplimiento a tal determinación judicial, la Sala Civil Primera emite la sentencia de segundo grado en fecha 4 de noviembre de 2002, confirmando la sentencia de primera instancia de fs. 503-505, la que a su vez declara probada en parte la demanda de 29-31 e improbadas tanto la reivindicación como la usucapión reconvenida, así como la doble pretensión por daños y perjuicios. En tal virtud determina la inexistencia del derecho de propiedad de los demandados Toribio Pusarico Roque y Florentina Surco de Pusarico sobre el lote de terreno N° 17, manzano "D" de la Urbanización Villa Jardín 81 de la ciudad de El Alto, debiendo cancelarse la partida de subinscripción N° 11146862 de 23 de octubre de 1998 referida a la escritura aclaratoria N° 2579/98.

El recurso de casación de los demandados reconventores Pusarico-Surco que se lee en folios 672 a 675 vlta., afirma a manera de alegato en conclusiones, que todo el contencioso tiene su origen en la demolición del inmueble de los actores, quienes pretenden por ese hecho incursionar en el inmueble de los demandados confundiéndolos, siendo así que ambos son diferentes en títulos, fechas de adquisición, causantes, etc. En el fondo, manifiesta que la acción negatoria prevista en el art. 1455 del Cód. Civ. no es aplicable en la especie ligada a la acción de reivindicación porque ésta se encuentra desestimada, por cuanto los recurrentes no han afirmado tener ningún derecho real sobre el inmueble de los actores con cuya propiedad, la suya es colindante, máxime si no se trata de un lote de terreno sino de un inmueble demolido por disposición municipal. Alegan en consecuencia, errónea como indebida aplicación del art. 1455 señalado, e infracción de los arts. 374 y 375 del Código de Procedimiento Civil amparándose en los casos 1°) y 3°) del art. 253 de este último, para impetrar la aplicación de su art. 274.

CONSIDERANDO: Que la acción negatoria prevista en el art. 1455 del Código Civil permite a un propietario demandar a quien afirme tener sobre la cosa de su pertenencia algún derecho, se entiende real, y pedir que se reconozca la inexistencia del mismo.

La mentalidad o ratio legis del anterior precepto reside en que el verus domine de un inmueble, emplaza a un tercero a probar ser titular de algún derecho real sobre su bien; y de no demostrar alguna titularía, se declare la inexistencia de dicho derecho real, que bien puede ser principal o accesorio (dominio, usufructo, anticresis, hipoteca, etc.).

En la especie, la pretensión que se demandó como acción negatoria fuera de la reivindicación, persigue dejar sin efecto la subinscripción en Derechos Reales obtenida por los demandados mediante escritura pública N° 2579/98 en fecha 23 de octubre de 1998 bajo el N° 11146862 sobre el lote N° 17 de propiedad de los demandantes, situado en el Manzano "D" de la Urbanización Villa Jardín 81 antes Villa Adela de la ciudad de El Alto.

Que al haber dado curso tanto la sentencia como el auto de vista a dicha petición disponiendo la cancelación de tal registro y el derecho que otorga a los demandados, porque éstos no han probado la legitimidad de la subinscripción, el auto de vista en esa dimensión, no ha incurrido en errores de derecho ni de hecho como los atribuidos en el recurso, al contrario, ha aplicado correctamente lo dispuesto por el art. 1455 del Cód. Civ., tenida cuenta que un registro como el indicado, tiene el efecto de modificar objetivamente el derecho real inscrito o que se inscribe, el que a la postre resulta público y erga omnes.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Gonzáles Alanoca y otros
Demandado
Toribio Pusarico Roque y otra
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2003AS/0181/2003Fuente oficial