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TSJ

AS/0181/2003

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 181 Sucre 8 de abril de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES. Prefectura del Departamento c/ Arnoldo Sergio Montaño

Medina y otros, conducta antieconómica y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 970-974 interpuesto por Arturo Arnez Osinaga, en representación de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, impugnando el Auto de Vista de fs. 963-967 de 18 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra Arnoldo Sergio Montaño Medina, Luís Fernando Claure Blanco y otros, por la comisión de los delitos de conducta contraria a la Constitución Política del Estado, destrucción de bienes y la riqueza nacional, conducta antieconómica, y daño calificado; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1016-1017, y

CONSIDERANDO: Que el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, a fs. 919-926 pronuncia sentencia declarándolos inocentes, por no existir prueba alguna en su contra, conforme al art. 245 del Código de Procedimiento Penal: a Arnoldo Sergio Montaño Medina, por la comisión de los delitos previstos en los arts. 153 y 224 del Código Penal; A Luis Fernando Claure Blanco, por los delitos previstos en los arts. 154, 223 y 23 con relación al inc. 5) del art. 358 del Código Penal; a los coprocesados, Julian Toco Espinoza, Florencio García Espinoza y Julio Camacho Pacheco por los delitos tipificados en los arts. 223 y 358 inc. 5) del Código Penal; a Juvenal Chavez Serrano por los delitos sancionados por los arts. 223 y 23 con relación al art. 358 inc. 5 del Código Penal. Finalmente se declara a Anibal Yerko Corro Galetovic, excento de responsabilidad civil en el presente caso, por no existir daño alguno ni nexo causal antijurídico que lo vincule a hecho delictivo alguno. Asimismo en aplicación de la parte final del art. 245 del Código de Procedimiento Penal, se condena a la Prefectura del Departamento de Cochabamba que se constituyó como acusador particular, al pago de costas y responsabilidad civil a favor de los declarados inocentes.

Recurrida en apelación, el Tribunal ad-quem a fs. 963- 967 pronuncia el Auto de Vista, que revoca la sentencia de fs. 919-926 y en aplicación del art. 244 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara absueltos de culpa y pena a todos los incriminados por la comisión de los delitos imputados: a Arnaldo Sergio Montaño Medina de los delitos tipificados en los arts. 153 y 224 del Código Penal, a Luís Fernando Claure Blanco de los delitos tipificados en los arts. 154, 223 y 358-5) del Código Penal; a Julian Toco Espinoza, Florencio Garcia Espinoza y Julio Camacho Pacheco de los delitos previstos en los arts. 223 y 358-5) del Código Penal y a Juvenal Chávez Serrano por los delitos previstos en los arts. 223 y 358-5) con relación al art. 23 del Código Penal. En relación a Anibal Yerko Corro Galetovic, confirma la sentencia de fs. 919-926 de obrados.

Contra el referido Auto de Vista recurre de casación el apoderado de la Prefectura de Cochabamba, solo con relación a los procesados Arnoldo Sergio Montaño Medina y Anibal Yerko Corro Galetovic, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 970-974, denuncia la violación de los arts. 60 y 61 de la Ley del Medio Ambiente y señala que el Ing. Arnoldo Sergio Montaño Medina ha otorgado permiso para la apertura del camino así como la tala de árboles sin tener competencia; pide casar el auto recurrido y se los condene por los delitos previstos en los arts. 153 y 224 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley penal solo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobado, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados.

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Datos del proceso

Demandante
. Prefectura del Departamento
Demandado
Arnoldo Sergio Montaño
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2003AS/0181/2003Fuente oficial