Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 275/00
AUTO SUPREMO Nº 181 - Social Sucre, 22 de abril de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Armando Canaviri Lozano c/ Cooperativa Minera Aurífera Piscini de San José
de Moropampa.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49, interpuesto por Grover Jiménez, representante legal de la Cooperativa Minera Aurífera Pisini de San José de Morapampa, contra el Auto de Vista de fs. 43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Armando Canaviri Lozano, contra la Cooperativa recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 54 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en rebeldía del demandado, pronunció sentencia a fs. 16-19, por la que declara PROBADA la demanda, reconociendo beneficios sociales por Bs. 22.344,98., a fs. 25 se evidencia la aceptación judicial al desistimiento de fs. 22. La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 43, CONFIRMANDO, la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza, por el que se acusa, violación del art. 344 del Código de Procedimiento Civil y art. 133 del Código Procesal del Trabajo, argumentando que, de manera equivocada, el Auto de Vista deduce que la literal de fs. 22 no acredita el cumplimiento del pago de los beneficios sociales.
CONSIDERANDO: Que el único punto en controversia, está referido al valor que pueda tener la documental de fs. 22 sobre el cobro de los beneficios sociales adeudados al actor por parte de la Cooperativa demandada.
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