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TSJ

AS/0181/2005

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 181 Sucre, 18 de Octubre de 2005

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento

PARTES : María Marino Huayhua Vda. Alave c/ Franz Carlos Navia Ballester y otra

MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de Nulidad de fs. 443 a 445 vta., presentado por Lucio Freddy Velásquez Sierra, en representación de María Marino Huayhua Vda. de Alave, contra el auto de vista de fs. 438 a 439 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Chuquisaca en fecha 19 de agosto de 2003, en el proceso ordinario seguido por la parte recurrente contra Franz Carlos Navia Ballester y María Teresa Barrón de Navia, sobre nulidad de documentos; lo obrado en el proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez 2º de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre dicta la sentencia de fs. 384 a 385 declarando probada la demanda de fs. 51-52 y, en consecuencia, nulos y sin valor legal la minuta sobre venta de inmueble y crédito con garantía hipotecaria de fecha 1º de junio de 1.998 (fs. 16-19)así como el documento sobre venta de inmueble bajo subrogación de deuda suscrito el 31 de julio de 1999 (fs. 20-21), debiendo en ejecución de sentencia, cancelar su inscripción en el Registro de Derechos Reales.

La indicada resolución es apelada por Franz Carlos Navia Ballester y María Teresa Barrón de Navia y elevado el proceso a la Corte Superior de Chuquisaca, radica en su Sala Civil Primera que dicta el auto de vista de fs. 438-439 anulando obrados con reposición hasta fs. 313 vta. inclusive y dispone la integración en calidad de litisconsorte de Mutual La Plata, debiendo también el juez de la causa pronunciar en su oportunidad nueva sentencia conforme impone el art. 190 del Código de procedimiento civil. Agrega la resolución de segunda instancia que el auto de relación procesal de fs. 157 vta., en el punto 2) señala que el actor debe justificar el derecho a demandar la nulidad del documento de transferencia, así como la nulidad parcial del documento de venta de fs. 20-21 de 31 de julio de 1999; empero el juez de primera instancia se contradice al dictar la sentencia incumpliendo lo dispuesto por el art. 190 del citado Adjetivo civil al declarar nulos y sin valor legal alguno la minuta de fs. 16-19, y el referido documento de venta bajo subrogación de deuda saliente a fs. 20-21.

Contra esa resolución del ad quem recurre de nulidad Lucio Freddy Velásquez Sierra en representación de la demandante María Marino Huayhua Vda. de Alave.

CONSIDERANDO: Examinando el proceso, sin ingresar al fondo de la causa, y ejerciendo la obligación que le impone el mencionado art. 15 la L.O.J., Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha llegado a establecer:

1) En efecto, la demanda expresa a fs. 52: "cumpliendo instrucciones de mi mandante demando la nulidad del documento de fecha 1º de junio de 1998, al amparo del art. 549 inc. 2, 3 del Código civil, cursante en la prueba que acompaño a fs. 16 al 19, como también al amparo del art. 550 del Código civil demando la nulidad parcial del documento de venta de fecha 31 de julio de 1999, cursante a fs. 20-21 en la prueba preconstituida..." (textual). Sin embargo de la claridad de la demanda, el a quo dicta la sentencia de primera instancia, y declara ambos "nulos y sin valor legal"; es decir, tanto el primer documento (de 1º de junio de 1998), como el segundo fs. 20-21 (de 31 de julio de 1999), de venta con subrogación, vulnerando lo dispuesto por el art. 190 del citado Adjetivo civil e incurriendo en la causal de nulidad prevista en el art. 254-4) del mismo cuerpo legal.

2) Por otro lado, a fs. 310 los demandados Franz Carlos Navia Ballester y María Teresa Barrón de Navia, piden "se integre a Mutual La Plata como litisconsorcio activo, conforme al art. 67 del reiterado Código de procedimiento civil", pero el a quo desestima la solicitud por auto de fs. 358 vta.

3) Pronunciada la sentencia de primer grado, apelan contra ella tanto la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Plata" representada por su abogado Ramiro Samos Oroza, a fs. 406, y a fs. 410 - 412, Edgar Arando. La primera sostiene ser interesada en virtud del crédito con garantía hipotecaria otorgada a los demandados; y el segundo como adjudicatario del inmueble en pública subasta del inmueble ubicado en pasaje Salgueiro, Zona Mama Bolera de esta ciudad, de propiedad de Franz Carlos Navia Ballester y María Teresa Barrón de Navia.

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Datos del proceso

Demandante
María Marino Huayhua Vda. Alave
Demandado
Franz Carlos Navia Ballester y otra
Proceso
Ordinario sobre nulidad de documento
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2005AS/0181/2005Fuente oficial