Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 143/03
AUTO SUPREMO Nº 181 - Administrativo Sucre, 17 de junio de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Alfonso Leytón Fernández c/ Dirección de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133-134, interpuesto por Fernando Barthelemi Taborga, Director de Pensiones, contra el Auto de Vista Nº 076/03 SSAII de 15 de abril de 2003 cursante a fs. 130, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Juan Alfonso Leytón Fernández, contra la entidad recurrente, el Dictamen Fiscal de fs 143-144 , los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO.- Que, interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 40, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la Resolución Nº 134/01 de 28 de noviembre de 2001, que cursa a fs. 84-85, confirmando la Resolución Nº 008734 de 19 de mayo de 2000 de fs. 38, por la que, la Comisión de Calificación de Renta, procedió a otorgar a Juan Alfonso Leytón Fernández, Renta Básica de Vejez con reducción de edad, equivalente al 34% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.149,25.- (Un Mil Ciento Cuarenta y Nueve 25/100 Bolivianos), más incrementos de ley, renta básica a pagarse a partir de mayo de 2000. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 076/03 SSAII de 16 de abril de 2003 de fs. 130, revocando la Resolución Nº 134/01 de 28 de noviembre de 2001 de fs. 84-85, disponiendo el pago retroactivo de la renta a partir del mes siguiente de la recepción del expediente, en aplicación del art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
En conocimiento del Auto de Vista Nº 076/03/SSAII de 16 de abril de 2003, de fs. 130, la Dirección de Pensiones legalmente representada por su Director Fernando Barthelemi Taborga, interpone el recurso de casación en el fondo acusando la aplicación errónea del art. 74 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Res. Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de Julio de 1997, pidiendo al Supremo Tribunal, que deliberando en el fondo case el Auto de Vista de fs.130 Nº 076/03/SSAII de 16 de abril de 2003.
En respuesta al recurso interpuesto, Juan Alfonso Leytón Fernádez., señala que el mencionado recurso no cumple con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del Procedimiento Civil, que está presentado fuera del término previsto por el art. 57, del precitado Procedimiento a más de que el recurrente no lo presentó personalmente, por lo que debe ser declarado improcedente o infundado.
CONSIDERANDO: Que, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se concluye que:
1.- El Auto de Vista recurrido determinando con acierto que la apelación formulada por Juan Alfonso Leytón Fernández, radica fundamentalmente sobre el reconocimiento de pago retroactivo de su renta básica, a partir del mes siguiente de la presentación de su expediente, y no a partir de mayo de 2000, como determinara la Dirección de Pensiones, resolvió el fondo de la litis revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 134/01 de 28 de noviembre de 2001 de fs. 84-85, disponiendo el pago retroactivo demandado en aplicación de la disposición contenida en el art. 74 (Primera Parte) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición que dispone, la otorgación de la renta de vejez básica y complementaria a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre salario y renta, siempre que el asegurado inicie el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro, considerando que la situación del apelante se ajusta a tal previsión, por cuanto, consta en los datos del proceso que el retiro del trabajador de Yacimientos Petrolífero Fiscales Bolivianos (YPFB), y la iniciación del trámite de su renta de vejez coinciden dentro del año de 1999.
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