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TSJ

AS/0181/2006

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento y otros.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 181 Sucre, 8 de septiembre de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento y otros.

PARTES : Ángel Grissi Orrico c/ Wolf Zimmermann

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación, deducido a fs. 680-681 por Ángel Grissi Orrico contra el Auto de Vista N° 563/2003 de 22 de noviembre de 2003 de fs. 678, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento y revisión y anulación de proceso ejecutivo y otros seguido por el recurrente contra Wolf Zimmermann, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia de fs. 663 a 664 pronunciada en fecha 26 de junio de 2002, la que a su vez declara improbada tanto la demanda como la reconvención.

Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación en el fondo, en el que refiere la relación de hechos acontecidos dentro del proceso ejecutivo, para finalmente sostener que la Corte Superior no apreció la prueba producida durante el proceso violando el art. 397 del Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Que, de la revisión de los obrados en función a su facultad fiscalizadora, este Tribunal Supremo encuentra que el juez a quo en su sentencia, se ha limitado a realizar un juicio de valor en sentido que el ejecutado Ángel Grissi Orrico al haber pagado el monto total de la liquidación dentro del proceso ejecutivo "no solo ha sobreseído ese juicio ejecutivo, sino que tácitamente ha reconocido la validez del contrato base de esa acción y objeto de nulidad del presente proceso". Juicio de valor que le lleva a concluir que "En consecuencia al tenor de los arts. 346 y 351 num. 1) del Código de Procedimiento Civil se ha extinguido cualquier obligación emergente del precitado documento así como la posibilidad de verificar judicialmente la nulidad del mismo".

Igual actitud se encuentra en el tribunal de apelación, cuando en su resolución de vista afirma que: "....al no haberse comprobado la inobservancia de las normas legales o la infracción de sus preceptos, que contraríen el orden público, o los fundamentos esenciales de la contratación, como para que resulte ineficaz el acto celebrado por las partes la Escritura Pública N° 85 de fecha 26 de marzo de 1986 que más bien ha sido cumplido judicialmente mediante el proceso ejecutivo debidamente concluido con los efectos correspondientes dan lugar a la validez del contrato suscrito en forma libre y voluntaria por los contendientes que no contiene cláusula resolutoria".

Las citas transcritas no pueden menos que inquietar al Tribunal Supremo, cuando encuentra que los de grado han desconocido su competencia que fuera abierta primero para conocer el proceso ordinario de nulidad de documento y nulidad de proceso ejecutivo y luego en recurso de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Grissi Orrico
Demandado
Wolf Zimmermann
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2006AS/0181/2006Fuente oficial