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TSJ

AS/0181/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 181 Sucre 17 de mayo de 2006

DISTRITO : Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Felipe Guzmán y otro.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 234 a 236, interpuesto por Juan Chura Solíz, impugnando el Auto de Vista de fojas 232 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Felipe Guzmán y el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 244 a 245, y,

CONSIDERANDO: que, los Jueces de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, a través de la sentencia de fojas 213 a 214, declaró a Juan Chura Solíz y Jorge Felipe Guzmán, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de 8 años de presidio, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 0.50.- por día, más costas y reparación de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia, por existir prueba plena de la comisión del hecho punible, a tenor del Art. 243 del Código de Procedimiento Penal.

Que, contra la mencionada sentencia condenatoria, los encausados interponen el recurso de apelación restringida de fojas 227 a 228 y 229 a 230, respectivamente, y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fojas 232 y vuelta y conforme el Art. 290 del Código Procesal Penal, confirmó en su integridad la sentencia apelada, con el fundamento que si bien los imputados no conocían lo que transportaban, sin embargo el hecho de haber ocultado los paquetes en los zapatos, reconociendo que les pagaron, se deduce que sabían lo que trasladaban.

Que impugnando el Auto de Vista de fojas 232 y vuelta, que confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado, el co-procesado Juan Chura Solíz, plantea recurso de casación de fojas 234 a 236, con los siguientes argumentos:

-Que se debió calificar el delito por transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, debido a que el tipo penal de transporte es un delito de resultado, y cualquier interrupción cuando no se consuma el hecho, debe ser considerado como tentativa y no como delito consumado; que el Tribunal Ad quem no aplicó correctamente el Art. 8 del Código Penal, concerniente a la tentativa y el Art. 55 de la Ley 1008, relativo a transporte de sustancias controladas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Felipe Guzmán y otro.
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2006AS/0181/2006Fuente oficial