Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0181/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 181 Sucre, 13 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jorge Ariel Vargas Peredo

Violación y otro.

**********************************************************************************

VISTOS: el requerimiento fiscal de oficio relativo a la extinción de la acción penal de fojas 484 a 485, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eloísa Villegas Anima contra Jorge Ariel Vargas Peredo por la comisión de los delitos de violación y ejercicio indebido de la profesión (artículo 308 inciso 1) y 2) y artículo 164 ambos del Código Penal), es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolver el incidente en forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto, de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1365/05 de 31 de octubre de 2005, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de fojas 484 a 485 el Ministerio Público requiere porque se declare no ha lugar a la extinción de la acción penal con los siguientes fundamentos:

1.- Que el Tribunal Constitucional, estableció mediante la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 que "el juez o Tribunal del proceso de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso vaya más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano jurisdiccional y/o Ministerio Público, bajo parámetros objetivos procediendo la extinción cuando la dilación del proceso no sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".

2.- Que de igual manera la Sentencia Constitucional Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, complementa la indicada sentencia anterior, refiriéndose al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento Penal, establece que: "no habrá lesión a tal derecho cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal dispensa, el imputado por un exceso de previsión provoca la dilación del proceso, quien -dada la capacidad de previsión inherente a todo ser humano- asume las consecuencias de sus actos, no correspondiendo en tal circunstancia, la extinción de la acción penal" .

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jorge Ariel Vargas Peredo
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2006AS/0181/2006Fuente oficial