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TSJ

AS/0181/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 181

Sucre, 6 de junio de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Máximo Ticona Chipana c/ Prefectura del Departamento de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 72-73 interpuesto por Samuel Cano Pommier, en representación de la Prefectura del Departamento de La Paz, contra el auto de vista No. 290/01/SSA-I de 7 de diciembre de 2001 (fs. 67), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre cobro de beneficios sociales que sigue Máximo Ticona Chipana contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 74, el dictamen fiscal de fs. 77-78, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 27 de mayo de 2000 (fs. 53-55), declarando improbada la demanda de fs. 18. En grado de apelación, por auto de vista No. 290/01/SSA-I de 7 de diciembre de 2001 (fs. 67), se revoca totalmente la sentencia y deliberando en el fondo declara probada en parte de la demanda de fs. 18, en consecuencia ordena que la Prefectura del Departamento de La Paz, cancele a favor del actor Bs. 15.818 por concepto de beneficios sociales, de conformidad al DS: No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Este fallo motivó que la Prefectura demandada, interponga recurso de casación en el fondo amparado en el art. 253 incs. 2) y 3) del Pdto. Civil, impetrando se case el auto de vista, sin exponer un petitorio claro y preciso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la entidad recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del citado Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a señalar que el actor desempeñó funciones de carpintero y después de sereno, que al no encontrarse comprendido en la Ley de 23 de diciembre de 1944, no puede beneficiarse dentro la acción de la Ley General del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Máximo Ticona Chipana
Demandado
Prefectura del Departamento de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2006AS/0181/2006Fuente oficial