Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 181 Sucre, 11 de abril de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura pública .
PARTES : Bertha Rejas de Sarmiento c/Félix Augusto Maldonado Claros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Julia Ovando Sandoval por Félix Augusto Maldonado Claros de fojas 330 a 331 y por Alicia Sarmiento Rejas apoderada de Bertha Rejas de Sarmiento de fojas 338 a 340 contra el auto de vista Nº 246/2004 pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en fecha 10 de mayo de 2004, de fojas 326 a 327 vuelta, dentro del juicio ordinario sobre Nulidad de Escritura Pública seguido por Bertha Rejas de Sarmiento contra Félix Augusto Maldonado Claros, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista recurrido, confirma la Resolución de fojas 47 que declara Improbada la excepción previa de contradicción, y confirma en parte la sentencia Nº 79/03 de fojas 286 a 287 con la modificación de que Bertha Rejas de Sarmiento debe devolver a Félix Augusto Maldonado Claros la suma adeudada de $us. 10.000, dentro de tercero día de la ejecución del fallo referido, previo descuento de la suma cancelada por concepto de la deuda indicada y comprobación de pago documentado.
Contra la resolución de vista, ambos sujetos procesales recurren de casación con los siguientes fundamentos:
Félix Augusto Maldonado Claros, interpone recurso de casación en el fondo manifestando que si bien se ha establecido en el proceso que se trata de un préstamo de dinero y que a sugerencia de la misma deudora se realizó la minuta de venta con pacto de rescate, la intención de las partes es la misma en el fondo y la forma, el constituir el contrato de préstamo por la suma de $us 10.000 con la garantía del inmueble de la ejecutada y que en realidad no se trataba de una venta con pacto de rescate, sino de un préstamo de dinero respaldado por una garantía real (sic), pero, que el auto de vista en grave perjuicio del demandado dejaría sin garantía su crédito y lo más grave es que dispone que se descuente el supuesto pago efectuado por la actora, incurriendo en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al disponer la devolución del capital sin intereses y otros gastos, despojándole de la garantía real al anular la escritura pública, por lo que plantea recurso de "casación o nulidad" solicitando se proceda a casar el auto de vista por no reconocer los intereses, gastos, costas y otros que en derecho le corresponden.
Bertha Rejas de Sarmiento a través de su apoderada interpone Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo, bajo el fundamento siguiente:
Recurso de casación en la forma:
a.- Que la Sala Civil ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, al otorgar más de lo pedido violando los artículos 227 en relación al artículo 236 de Código de Procedimiento Civil. Que en el auto de vista se hace un resumen del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Félix Augusto Maldonado Claros, referidos a cuestiones de forma, sobre los que el Tribunal de apelación debía pronunciarse, al no haberlo hecho así se ha vulnerado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose excedido al disponer la modificación de la Sentencia ordenando que Bertha Rejas de Sarmiento devuelva a Félix Augusto Maldonado la suma adeudada dentro de tercero día de la ejecución del fallo, no solicitado por el demandado y apelante, quién pidió se salve el pago para la "vía ejecutiva", como también habría omitido pronunciarse respecto a la presentación extemporánea del recurso de apelación, por lo que la sentencia debió declararse ejecutoriada.
b.- Recurso de casación en el fondo, la recurrente señala que la parte dispositiva del auto de vista de fojas 326 a 327, que dispone el pago de $us. 10.000 dentro de tercero día previa comprobación de pago documentado, vulnera lo dispuesto por los artículos 1285, 1321 del Código Civil y artículos 409, 410 del Código de Procedimiento Civil y que los vocales signatarios del auto de vista al haber reconocido en el último considerando (punto 5) de este fallo, que quedó demostrado el pago de los $us. 6.500, mediante "confesión" de Félix Augusto Maldonado, es decir a través del medio de prueba regulado por el art. 1321 del Código Civil, pero sin embargo en la parte dispositiva ordenan se descuente esa cantidad previa comprobación de pago documentado, en consecuencia estarían desconociendo la confesión como medio de prueba idóneo limitando la prueba a los documentos o recibos de pago, existiendo interpretación errónea y aplicación indebida vulnerando el articulo 1321 del Código Civil.
En definitiva la recurrente solicita que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación "anule" el auto de vista de fojas 326 y 327, o en su caso proceda a "casar" dicha resolución disponiendo que se descuente de los $us. 10.000 el pago de $us. 6.500.- demostrado mediante confesión.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
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