Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 181 Sucre, 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Luciano Cruz Tola y otros
Asesinato
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VISTOS: El trámite de la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luciano Cruz Tola, Javier Lorocachi Condori y otros, por el delito de asesinato, los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fojas 599 a 602 y;
CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación de fojas 566 a 568, por parte de Luciano Cruz Tola y Javier Lorocachi Condori, a través de su representante Germán Apaza Apaza contra el Auto de Vista de fojas 558 a 562, habiéndose procedido en esta instancia ha advertir de oficio, la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el jus puniendi, cuando la dilación del trámite no es atribuible al imputado o procesado.
Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, que la extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal y no a las acciones de los procesados.
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