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TSJ

AS/0181/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 402/02

AUTO SUPREMO Nº 181 - Social Sucre, 28 de marzo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Luisa Esquivel Bravo c/ Instituto Oncológico del Oriente

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 86-89, interpuesto por Martha Alicia Arrien López, Directora Ejecutiva del Instituto Oncológico del Oriente Boliviano, contra el auto de vista Nº 237 de 4 de julio de 2002, cursante a Fs. 80-81, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Luisa Esquivel Bravo contra el Instituto Oncológico del Oriente; la respuesta de Fs. 91-92, el auto que concede el recurso de Fs. 93, el dictamen fiscal de Fs. 100-101, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 26 de enero de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 34-35, declarando probada la demanda, sin costas, ordenando que el Instituto Oncológico del Oriente a través de su actual Directora Ejecutiva, pague a la demandante, el monto de Bs. 10.732,80.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacación y sueldo de marzo de 2001.

Apelada la sentencia, por la representante del Instituto demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 237 de 4 de julio de 2002, cursante a Fs. 80-81, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia de Fs. 34-35.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 86-89, interpuesto por la Directora Ejecutiva del Instituto demandado, acusando:

Como recurso de casación en la forma, la infracción del Art. 236 del Cód. Pdto. Civ., debido a que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el reclamo de exclusión de la actora por considerarse funcionaria pública, excluidos de la ley laboral y, asimismo, no contaba con el título profesional, que en el peor de los casos hace que la peticionante pierda sus supuestos derechos laborales; y que el Instituto es una entidad pública; por otra parte, denuncia que la sentencia se habría dictado fuera del término previsto en el Art. 70 del Cód. Proc. Trab.

En el fondo, denuncia aplicación indebida de la L.G.T. y su D.R. y del Art. 28 de la Ley SAFCO, de donde queda claro la calidad de la actora de servidora pública porque prestó servicios a una entidad pública, no importando el origen de los fondos con los que se pague, vulnerándose por ello el Art. 44 de la C.P.E., la Ley 1178, Ley del Estatuto del Funcionario Público, Ley del Sistema Nacional de Personal y Carrera Administrativa y el D.L. Nº 11049 de 24 de agosto de 1973; luego denuncia el atropello del Art. 154 del Cód. Proc. Trab., porque aunque haya inversión de la carga probatoria, el motivo del despido ha sido por no contar con título profesional habilitante.

Concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probadas las excepciones, con costas y demás responsabilidades de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Esquivel Bravo
Demandado
Instituto Oncológico del Oriente
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2007AS/0181/2007Fuente oficial