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TSJ

AS/0181/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 181

Sucre, 13 de febrero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES:Pedro Armella Acosta c/ Prefectura del Departamento de Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 136-137, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Pedro Armella Acosta, contra el auto de vista de 22 de abril de 2006 (fs. 133), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 143-144, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 13 de febrero de 2006 (fs. 111-113), declarando improbada la demanda de fs. 62-67 y probada la excepción de prescripción.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista de 22 de abril de 2006 (fs. 133), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el apoderado legal del demandante, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 136-137), expresando que el auto de vista recurrido, incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por contener el fallo recurrido, disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba propuesta, respecto al sustento y probanza de los derechos demandados, atentando contra la seguridad jurídica procesal, prueba que demuestra la existencia de un anterior proceso colectivo, con el que se habría interrumpido la prescripción alegada por la entidad demandada, iniciándose un nuevo periodo probatorio de prescripción, conforme lo establecido por el art. 1.506 del Cód. Civ., fecha a partir de la cual no han transcurrido los dos años previstos por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Armella Acosta
Demandado
Prefectura del Departamento de Tarija.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2007AS/0181/2007Fuente oficial