Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 181 Sucre, 15 de agosto de 2008.
DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario- Nulidad de escrituras y otros.
PARTES: Juan Rosales Delgado y otra c/ Petrona Arancibia Vda. de Morales y
Otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 908, interpuesto por Juan Rosales Delgado y Olga Colodro Moya, contra del Auto de Vista N° 086/2005 de fs. 903 a 905, pronunciado el 29 de septiembre de 2005, por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras, simulación y otros, seguido por los recurrentes contra Presuntos Herederos de Petrona Arancibia Vda. de Morales, Eulalia Numbela Vda. de Argandoña y Manuel Argandoña Numbela, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció a fs. 856 el auto interlocutorio de 11 de octubre de 2004, por el que declara no haber lugar a la admisión de la demanda de fs. 847-849 y complementación de fs. 853; asimismo se declara sin competencia para conocer el presente proceso en virtud del art. 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Mediante memorial de fs. 862 la demandante Olga Colodro Moya interpone recurso de apelación, que es resuelto por Auto de Vista N° 086/2005 de 29 de septiembre de 2005, mediante el cual el tribunal ad quem confirma el auto apelado.
Contra el referido Auto de Vista, los demandantes interponen recurso de nulidad. Refieren que luego de haberse anulado la demanda en la Corte Suprema de Justicia, se presentó una nueva con fundamentos diferentes a la primera, sin embargo el juez de la causa se declaró sin competencia con argumentos infundados, porque se habría ampliado la demanda contra personas diferentes y con fundamentos distintos.
Acusan que en el Auto de Vista recurrido aparece como vocal relator el Dr. Darío Medina Coca, sin tomar en cuenta que no podía intervenir en esta causa por el antecedente cursante a fs. 564 y 565 vlta., porque el mencionado vocal intervino como abogado de los demandados, razón por la cual anteriormente presentó su excusa y esta fue declarada legal.
Mostrando 11 de 22 parrafos.