Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 181 Sucre, 28 de abril de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Pedro Tapia Zambrana c/ Ángel Gonzáles Saavedra.
Falsedad ideológica de Documento Público y Giro de Cheque en Descubierto (Declara extinguida la acción penal)
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Sucre, 28 de abril de 2008
VISTOS: La providencia de 7 de junio de 2006 (fojas 208), en mérito al cual el Ministerio Público emitió criterio en sentido de que no corresponde proceder a la Extinción de la Acción Penal por vencimiento de plazo Máximo de duración del proceso, con referencia la causa iniciada por Pedro Tapia Zambrana contra Ángel Gonzáles Saavedra con imputación por comisión de los delitos de Falsedad ideológica de Documento Público y Giro de Cheque en Descubierto previsto y sancionado por los arts. 199 y 204 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el mencionado criterio tuvo origen en un proceso penal iniciado con auto de apertura de proceso el 27 de enero de 2003 (fojas 123 a 124), y concluido, en la fase del plenario, con sentencia dictada el 22 de septiembre de 2003 (fojas 187 a 188 vta), que declaró a Ángel Gonzáles Saavedra absuelto de pena por el delito de Falsedad Ideológica e Instrumento Público establecido por el art. 199 del Código Penal, y autor de la Comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal condenándosele a sufrir la pena privativa de libertad a 2 años de reclusión, hacer cumplida en la carceleta de la ciudad de Montero, más el pago de daños y perjuicios ocasionados a la víctima y costas al estado.
Que, habiendo el querellante impugnado esa sentencia mediante recurso de apelación (fojas 190), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Mediante Auto de Vista de 21 de noviembre de 2003 (fojas 199), anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fojas 29 inclusive, disponiendo la remisión de obrados a conocimiento del Ministerio Público para que requiera lo que corresponda en base al art. 323 del nuevo Código de Procedimiento Penal o Ley No. 1970, la cual interpuso recurso de casación, Pedro Tapia Zambrana ( fojas 201 202 vta), y radicó en esta Corte Suprema de Justicia el 19 de enero de 2004 (fojas 204).
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