Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 181 Sucre, 19 de julio de 2008
Expediente: Cochabamba 219/07
Partes: Ministerio Público y otros c/ Jaime Reque Jaimes y otros
Tentativa de homicidio, asociación delictuosa, y otros
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 503 a 506), interpuesto por Jaime Reque Jaimes, Pascual, Oliver, Martin Reynato Alaca Soto, Pedro Ruiz Valencia, Filiberto Sola Caricollo, Pablo Ventura Choconi, Fidel Condori Bustos y Benigio Calani Paycho impugnando el Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006 (fojas 464 a 467) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Miguel Valentin Sevilla Jaillita y Apolonia Alcocer Bustamante por los delitos de tentativa de homicidio, asociación delictuosa, daño simple, complicidad, tipificados por los artículos 23, 132, 251 en relación al artículo 8 y 357 del Código Penal, el requerimiento Fiscal (fojas 689 a 694).
CONSIDERANDO: que habiendo declarado esta Sala la inadmisibilidad del recurso de casación planteado por los recurrentes mediante Auto Supremo 128 de 15 de febrero de 2007 (fojas 520 a 522), y no obstante, el Tribunal de amparo constitucional (Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca) mediante resolución Nº 217/07 de 27 de Agosto de 2007, dejó sin efecto el Auto Supremo ya pronunciado para que, con carácter previo, se pronunciara este Tribunal sobre la solicitud de extinción planteada, en consecuencia, habiéndose declarado que no ha lugar a la petición de extinción de la acción penal, se resuelve la procedencia del recurso de casación.
Que entre los requisitos formales de procedencia para la admisibilidad del recurso de casación establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se encuentra la exigencia legal de invocación del precedente contradictorio por parte del recurrente, pero a tiempo de interponer la apelación restringida y ya en el recurso mismo deberá señalarse la contradicción en términos precisos, pudiendo acompañarse como única prueba copia del recuso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
Que es taxativa la parte final del artículo 417 citado cuando prescribe que el incumplimiento de los requisitos determinará la inadmisibilidad del recurso.
Que examinado el recurso de casación, es evidente que no cumple con los requisitos de procedencia exigidos, respecto de la invocación del precedente contradictorio al momento de interponer los recurrentes el recurso de apelación restringida, así como la omisión del señalamiento de contradicción en relación a la resolución impugnada en términos precisos, omisiones que definen la improcedencia del recurso y que no pueden ser suplidas extemporáneamente recién a tiempo de presentarse el recurso de casación e imposibilitan ingresar a la consideración de fondo del mismo.
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