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TSJ

AS/0181/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 181

Sucre, 6 de junio de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Fiscal.

PARTES: Corporación Minera de Bolivia c/ Erasto Rojas Senzano y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 327, interpuesto por Jaime Raúl Peredo López, en representación de Marcos Bravo Núñez Del Prado, contra el Auto de Vista No. 282/2003 de 7 de agosto de 2003 (fs. 323-324), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Corporación Minera de Bolivia contra Erasto Rojas Senzano y el recurrente, el dictamen de fs. 334-335, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió Sentencia Nº 06/2003 el 26 de febrero de 2003 (fs. 301-302), declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 227-228, disponiendo: 1º girar pliego de cargo contra Marcos Núñez Del Prado por la suma de $us. 8.572,56 por diferencias en fallas de inventarios en almacenes de la Planta Industrial Oruro P.I.O., en aplicación del art. 77 inc. j) pérdida de activos y bienes del Estado, negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran, de la Ley del Sistema de Control Fiscal y sea en ejecución de sentencia; 2º girar pliego de cargo contra Erasto Rojas Senzano, por la suma de $us. 18.687,71.- por concepto de apropiación de bienes patrimoniales del Estado, conforme al art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, y sea en ejecución de sentencia; 3º mantiene las medidas precautorias dispuestas en contra de los coactivados de fs. 230 y 231.

En grado de apelación, a instancia del apoderado de Marcos Bravo Núñez Del Prado (el único que asumió defensa dentro el juicio), por Auto de Vista No. 282/2003 de 7 de agosto de 2003 (fs. 323-324), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la sentencia impugnada de fs 301-302, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 327-328, planteado por Jaime Raúl Peredo López, abogado en representación de Marcos Bravo Núñez Del Prado, quien considera que el auto de vista es injusto, ilegal que atenta sus intereses al conculcar disposiciones coactivo-fiscales en vigencia, entre ellos la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y el art. 16 II de la C.P.E., con estos argumentos solicitó se revoque o anule el auto recurrido y se declare improbada la demanda dejando sin efecto la Nota de Cargo No 60/2002 de 26 de julio de 2002.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

1) En principio, se colige que el recurso es ambiguo, porque el recurrente simplemente se limitó reiterar los argumentos de la apelación los cuales ya merecieron análisis y resolución por el tribunal de alzada, para finalmente impetrar se revoque o se anule el auto de vista, sin precisar empero, si el recurso fue planteado como casación en la forma, en el fondo o, ambos a la vez; máxime si la revocatoria es una forma de resolución en apelación y no para la casación.

En la especie, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, porque conforme establece la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Corporación Minera de Bolivia
Demandado
Erasto Rojas Senzano y otro.
Proceso
Coactivo Fiscal.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2008AS/0181/2008Fuente oficial