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TSJ

AS/0181/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de marzo de 2009Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 181 Sucre, 25 de marzo de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Roberto Emilio Valda Valda c/ Guido Humberto Valda Cortez, Jorge Maldonado Gonzáles y Maribel Salazar Liceras,

Falsificación de Documento Privado, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

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Sucre, 25 de marzo de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Guido Humberto Valda Cortez, Jorge Maldonado Gonzáles y Maribel Salazar Liceras, impugnando el Auto de Vista Nº 25/2005 de 04 de febrero de 2005 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso penal seguido por Roberto Emilio Valda Valda contra los recurrentes, por los delitos de falsificación de documento privado, apropiación indebida y abuso de confianza, tipificado en los artículos 200, 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, en la fase del plenario los procesados solicitaron en la vía incidental la extinción de la acción penal por vencimiento máximo de duración del proceso(fojas 210 a 212), el mismo que por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello conforme determina la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, previo los trámites de rigor se declaró extinguida la acción penal y se dispuso el archivo de obrados, por Auto de l8 de octubre de 2004 pronunciado por el juzgado de partido de la provincia Hernando Siles.

Resolución que fue apelada por el apoderado de la parte demandante amparándose en el artículo 281-1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 y 403-6) de la Ley 1970. La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaca por Auto de Vista Nº 25/2005 de 04 de febrero de 2005 revoca la resolución de extinción de la acción penal dictada por el juez a-quo. La presente resolución, motivó a los demandados Guido Humberto Valda Cortez, Jorge Maldonado Gonzáles y Maribel Salazar Liceras interponer el recurso de casación de (fojas 2 a 3) interposición que fue concedida el 28 de febrero de 2005 y remitida ante esta Corte Suprema de Justicia.

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Criterio

Que, la resolución Nº 25/2005 no merece recurso ulterior conforme lo preceptuado por el Código de Procedimiento Penal anterior en los artículos 296 (procedencia de los recursos de nulidad o casación) y 299 (fallos contra los que procede el recurso) que establece que habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por lo tribunales de segunda instancia, que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y los que disponen la suspensión condicional de la pena. Así también lo señala la Sentencia Constitucional Nº 872/2006R de 04-09-2006 y el Auto Constitucional 172/2007RCA de 04-07-2007, de donde se desprende que la concesión del recurso de casación de fojas 5 no guarda relación con lo expuesto en las referidas normas, toda vez que se intenta el recurso de casación, contra una resolución no contenida en los alcances establecidos por la normas precedentemente citadas y cuya aplicación es determinante para establecer que la solicitud examinada devenga en incongruente al no estar prevista por ley. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, debió declarar no haber lugar a la remisión de antecedentes a la Corte Suprema de justicia intentada mediante recurso interpuesto por los demandados, por lo que corresponde dar aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización judicial.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Emilio Valda Valda
Demandado
Guido Humberto Valda Cortez, Jorge Maldonado Gonzáles y Maribel Salazar Liceras,
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia25 de marzo de 2009AS/0181/2009Fuente oficial