Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 181 Sucre, 09 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 237/07
Partes: Ministerio Público y otra c/ Cruz Diego García
Delito: Violación
*************************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación (fojas 209 a 210) interpuesto el 19 de octubre de 2007 por Cruz Diego García Mamani impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de septiembre de 2007 (fojas 203 a 204 vuelta) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y como acusadora particular Victoria Mamani Mamani contra el recurrente por el delito de violación.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación cursante a fojas 209 a 210 formulado por el imputado tuvo su origen en el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2007 que corre a fojas 203 a 204, que determinó la improcedencia de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 176 a 177 vuelta y confirmó a la vez la sentencia condenatoria número 19/2007 de 25 de mayo de 2007 (fojas 161 a 165) que declaró a Cruz Diego García Mamani, autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, tipificado por el artículo 308 bis del Código Penal, a cumplir la pena de 15 años de presidio, sin derecho a indulto, en la penitenciaria de "San Antonio" de esa ciudad y al pago de costas a favor del Estado y de la víctima; alegando en el recurso los siguientes aspectos:
La defectuosa valoración de la prueba, debido a que del examen médico y certificación forense de 9 de diciembre de 2006, dio como resultado la existencia de semen en la vagina, denominada "fosfatasa ácida prostática" y el hecho se hubiese producido el uno de noviembre de 2006 cuando la fosfatasa ácida prostática no tiene existencia más de los 20 días, habiendo transcurrido hasta la valoración médica 40 días, así también la prueba testimonial de la madre de la menor afectada, es contradictoria porque en principio hubiera referido que conoció el hecho en el momento que se realizó una inspección sobre un delito de violación a otra menor atribuido también en su contra, instantes en el cual su descendiente le había referido que ella fue objeto de los mismos hechos por parte del mismo imputado, para posteriormente indicar que conoció el hecho juzgado en oficinas de la Fiscalía.
Finalizó pidiendo se revoque el Auto de Vista impugnado y lo absuelvan de culpa y pena.
CONSIDERANDO: que en autos, del análisis de los actuados procesales adjuntos se establece que el recurrente a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida así como en el recurso de casación deducido no ha invocado ningún precedente, en consecuencia el recurso formulado no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión conforme lo estatuido por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la procedencia del mismo, por cuanto el recurrente se limita a observar la valoración de las pruebas judicializadas en el juicio oral, sin tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedente contradictorio; por lo que el Tribunal de casación no puede ingresar a considerar dicho recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, que en la especie no existe.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribución, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cruz Diego García Mamani impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por la falta de los requisitos formales previstos por el citado Código Procesal Penal.
Mostrando 12 de 23 parrafos.