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TSJ

AS/0181/2011

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 181 Sucre: 13 de Mayo de 2011.

Expediente: Nº 36 - 08 - S.

Partes: Héctor Mario Lazo Gandarillas c/ Hugo Antelo Zankys

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 128 a 131, interpuesto por Hugo Antelo Zankys, contra el Auto de Vista Nº 532/2007, de fojas 125 a 126, pronunciado el 15 de noviembre de 2007 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble sobre usucapión seguido por Héctor Mario Lazo Gandarillas, contra el recurrente y otros, con reconvención por mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de terreno; la respuesta de fojas 134 a 135; la concesión de fojas 139; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 21 de mayo de 2007, pronunció la Sentencia Nº 86/2007, de fojas 98 a 99 vuelta, por la cual declaró probada la demanda, en consecuencia declaró al actor propietario del bien inmueble ubicado en la U.V. Nº 100, manzana Nº 12, Lote Nº 23, con una superficie de 484 m.², salvó los derechos que sobre ese lote pudiera tener el Estado, las Municipalidad y otras instituciones públicas, y dispuso que en ejecución del fallo se suministre posesión y se extienda testimonio para su inscripción en el registro de Derechos Reales; finalmente declaró improbada la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de lote.

En grado de apelación, deducida por el demandado Hugo Antelo Zankys, la Sala Civil Segunda de la Corte superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 15 de noviembre de 2007, emitió e Auto de Vista Nº 532/2007, de fojas 125 a 126, por el cual confirmó la Sentencia impugnada.

Resolución de alzada recurrida en casación por el demandado Hugo Antelo Zankys.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente señaló que el Tribunal de alzada no advirtió que el Juez A quo, al dictar la Sentencia, vulneró los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el fallo de primera instancia no cumplió con los requisitos establecidos por las citadas disposiciones legales, al no haberse pronunciado en la parte dispositiva sobre la demanda reconvencional.

Manifestó que en criterio del Tribunal de alzada, el Juez A quo habría valorado la prueba de acuerdo a su prudente criterio, sin embargo, se habría omitido valorar, los siguientes medios de prueba: títulos de propiedad, que se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales; certificados de tradición, que evidencian la inscripción de su derecho propietario respecto a una gran extensión de terreno ubicado en la U.V. 100 y del cual se desprende el lote objeto de la litis; planos tanto general de la urbanización, como individual del lote; certificación emitida por la Dirección de Desarrollo Territorial de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, que evidenciaría que la construcción realizada por el actor no cuenta con la debida aprobación, lo que conllevaría su clandestinidad; confesión provocada del demandante en la cual no hace referencia exacta del ingreso al lote de terreno objeto de la litis.

Por otra parte señaló que las declaraciones de los testigos de cargo, fuesen contradictorias.

Adujo que se desconoció sus títulos originales, debidamente inscritos en Derechos Reales y que no se tomó en cuenta que la reivindicación es imprescriptible, según prevé el artículo 1454 del Código Civil y que el hecho que se haya demandado la usucapión, no significa que el actor tenga un derecho constituido, como erróneamente interpretó el Tribunal de alzada.

Finalmente señaló que existiría contradicción en la ubicación del terreno objeto del litigio, que se encontraría ubicado en la U.V. 100, manzana 12, lote Nº 222 y no en el lote Nº 23, como señaló el actor, consiguientemente el juzgador habría incurrido en error de hecho y de derecho en a apreciación de la prueba, al declarar al actor propietario de un lote que no corresponde en su ubicación.

Por las razones expuestas solicitó se declare improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional.

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Mario Lazo Gandarillas
Demandado
Hugo Antelo Zankys
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2011AS/0181/2011Fuente oficial