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TSJ

AS/0181/2011

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 181

Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 124/08

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: la solicitud de regularización de procedimiento impetrado por el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República de fojas 317 a 324, recibida en ésta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, dentro del Anuncio de Inicio de Investigación seguido por el Ministerio Público a querella de Humberto Antonio Roca Leigue en representación de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado "AEROSUR S.A." contra Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya y Jacinto Morón Sánchez (Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz), por el delito de Prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: que, tras la querella formulada por Humberto Antonio Roca Leigue en representación de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A., el Fiscal General de la República por memorial de 31 de octubre de 2008, hizo conocer a ésta Sala Penal Primera el Anunció de Inicio de Investigación contra los Vocales de justicia, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya y Jacinto Morón Sánchez, decretándose el 7 de noviembre del mismo año, se tiene presente. A partir de esa fecha se realizó la actividad de control jurisdiccional, donde el 8 de septiembre de 2010 se recibió del Ministerio Público un memorial por el cuál piden la regularización de procedimiento del caso de Autos, disponiéndose su traslado respectivo.

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Criterio

En consecuencia, al haber desaparecido en el caso de autos la calidad de estar ante un proceso de privilegio constitucional convirtiéndose en un ordinario, ya no es posible seguir sustanciándose el mismo ante este Alto Tribunal, conforme señalan el artículo 184 num.4) de la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 en su Disposición Transitoria Primera mencionadas, por lo expuesto es admisible la solicitud del Ministerio Público y en lógica consecuencia, corresponde reconducir su tramite del caso de Autos por la vía ordinaria, respetándose todo lo actuado hasta la fecha, de conformidad con los artículos 54 inc.1), 279, 289 de la Ley Nº 1970.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia / Conflictos
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2011AS/0181/2011Fuente oficial