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TSJ

AS/0181/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 181 Sucre, 24 de junio de 2011

Expediente: Cochabamba 129/2006

Partes: Nicolás Elvis Isnado Isnado C/ María Aurora Rodríguez López.

Delito: Estelionato.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de junio de 2006 por María Aurora Rodríguez López (fojas 232 a 233), impugnando el Auto de Vista emitido el 27 de abril de dicho año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 229 a 230) en el proceso seguido contra la recurrente a querella de Nicolás Elvis Isnado Isnado con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Los esposos Nicolás Elvis Isnado Isnado y Elizabeth Dana Álvarez de Isnado adquirieron el 14 de marzo de 1996 un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Pardo Rancho, actualmente "Villa Busch", comprensión del Cantón Cala-Cala de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, en mérito a transferencia efectuada a su favor por los esposos Luis Salazar Rocha y Esperanza Escobar de Salazar, quienes a su vez compraron tal terreno de Aurora Rodríguez López el 22 de diciembre de 1994 (fojas 2 a 3).

2.- Presentando copias de los documentos correspondientes a esas dos transferencias y a otra efectuada respecto al mismo lote el 4 de septiembre de 1969 por la mencionada Aurora Rodríguez López a favor de Lionel Pérez González (fojas 4 a 6), Nicolás Elvis Isnado Isnado, mediante memorial recibido en sede judicial el 28 de enero de 1997 (fojas 7 y 11), formuló querella contra esa persona con imputación por comisión del delito de estelionato. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal a cargo de ese caso, dispuso al respecto apertura de Sumario mediante Auto de 1º de febrero de ese año (fojas 11 vuelta).

3.- Ante tal decisión, Aurora Rodríguez López, acompañando la prueba que corre de fojas 16 a 60, opuso la cuestión prejudicial de sustanciación de un proceso civil sobre derecho propietario acerca del terreno en cuestión, y, por ello, en atención al hecho de tratarse de un litigio de cuya decisión depende la existencia o inexistencia del delito acusado, invocando la disposición contenida en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal de 1972, solicitó que se suspenda la tramitación de la causa hasta que la indicada cuestión sea resuelta por la jurisdicción competente (fojas 61 a 63). Ese petitorio fue aceptado por el Juez de la causa mediante auto de 18 de marzo de 1997, que fijó el plazo máximo de dos años para que la imputada presente el fallo respectivo en materia civil, bajo conminatoria de proseguirse la causa penal (fojas 68 a 69).

4.- Tiempo después, el 14 de febrero de 2003, Nicolás Elvis Isnado Isnado solicitó que se proceda al desarchivo de dicha causa para los fines de su prosecución (fojas 80). Aceptado ese petitorio, la Juez a cargo del caso, citando la disposición contenida en el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declaró clausurada la fase de la instrucción, y dispuso que, con noticia de partes, se remitan obrados al Ministerio Público para el correspondiente requerimiento en conclusiones (fojas 82-A).

5.- Encontrándose el asunto en esa fase, María Aurora Rodríguez López, mediante memorial de 25 de abril de ese año 2003, presentando las piezas que corren de fojas 91 a 104, correspondientes a resoluciones emitidas en la vía civil por sentencia de Primera Instancia, Auto de Vista y Auto Supremo, planteó la cuestión previa de falta de tipicidad descrita en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal de 1972, señalando que por la lectura de las piezas mencionadas se acreditan los siguientes antecedentes relacionados al caso: a) Al término de la acción civil a que hizo referencia el Auto emitido por Juez de la Instrucción el 18 de marzo de 1997, se declaró válida la venta que de los lotes en litigio hizo ella a favor de Lionel Pérez González en 1969; b) Sobre esa base, se declaró nula la venta que de ese lote hizo ella en 1994 a favor de los esposos Luis Salazar Rocha y Esperanza Escobar de Salazar; c) Como consecuencia de esa decisión se declararon igualmente nulas las ventas que, dividiendo ese lote en dos fracciones, hicieron los esposos Salazar-Escobar en 1996 a favor de Nicolás Elvis Isnado Isnado y de Rosa María Basso Álvarez; c) Quienes vendieron ese lote a Nicolás Elvis Isnado Isnado y a su esposa fueron los esposos Salazar-Escobar y no ella, pues no tuvo vínculo directo con el querellante, lo cual demuestra que respecto a su persona no existe materia justiciable (fojas 105).

6.- La indicada cuestión previa de falta de tipicidad fue rechazada por la Juez de la causa mediante Auto de 8 de mayo de 2003, en mérito a criterio expuesto en sentido de que la prueba presentada por la impetrante no enerva ni destruye la acusación, pues tal prueba demuestra que ella, habiendo vendido su lote en 1969 a Lionel Pérez González, no siendo ya en consecuencia propietaria de tal lote, lo transfirió en 1994 a los esposos Luis Salazar Rocha y Esperanza Escobar de Salazar, quienes, a su vez, en el entendido de ser los legítimos propietarios, vendieron una parte del mismo en 1996 al querellante Nicolás Elvis Isnado Isnado y a su esposa y otra parte a Rosa María Basso Álvarez (fojas 145).

7.- Continuando por ello con el procedimiento, la Juez, el 9 de mayo de 2003, emitió Auto de Procesamiento contra María Aurora Rodríguez López por comisión del delito de estelionato (fojas 147 a 148). Prosiguió en consecuencia la sustanciación de la causa en la fase de Plenario con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, a cuyo término el Juez Sexto de Partido en lo Penal al que le correspondió el conocimiento de ese caso dictó sentencia el 15 de agosto de 2003 declarando a la procesada autora del delito que le fue atribuido, y condenándola por ello a la pena de tres años de reclusión más costas y obligación de reparación del daño civil (fojas 197 a 202).

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Criterio

Los argumentos expuestos por la impetrante en el recurso de casación que es motivo de autos, son los mismos que fueron manifestados por ella en las tres instancias correspondientes a la acción civil de referencia, y fueron apreciados como inconsistentes en los tres fallos mencionados.

Datos del proceso

Demandante
Nicolás Elvis Isnado Isnado
Demandado
María Aurora Rodríguez López.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2011AS/0181/2011Fuente oficial