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TSJ

AS/0181/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-196/2008

AUTO SUPREMO Nº 181 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Decoraciones Brasilia S.R.L. c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265-267, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO LA PAZ) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 277/2007 SSA-II de 14 de diciembre de 2007, cursante a fs. 261-262, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Decoraciones Brasilia S.R.L., representada por Rolando Arteaga Bonilla, contra la entidad recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 270, el Dictamen Fiscal de fs. 273-277, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 026/2002 el 31 de mayo de 2002 (fs. 200-205), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, interpuesta por el representante legal de Decoraciones Brasilia S.R.L., modificando el adeudo impositivo de la Resolución Determinativa Nº 000238 de 10 de abril de 1996 de la siguiente forma:

Por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la suma de Bs. 1.678.

Por concepto de Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) Bs. 104.

Que hacen un total de Bs. 1.782, como tributo omitido, que deberá ser actualizado al día del pago definitivo, conforme establecen los arts. 58 y 59 del Cód. Trib., Ley Nº 1340.

Calificó la conducta fiscal de la empresa actora como evasión, imponiendo la multa del 50 % sobre el gravamen omitido y actualizado.

En grado de apelación formulados por la representante de la entidad demandada (fs. 206-211), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 763 de 11 de octubre de 2007 (fs. 252-253), emitió el Auto de Vista Nº 277/2007 SSA-II, de 14 de diciembre de 2007 (fs. 273-277), de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 226-226 vta., confirmando la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, Gerente de GRACO La Paz del SIN, en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, acusó:

1.- La violación de los arts. 138 párrafo tercero, del Cód. Trib. Ley Nº 1340, 46 inc. a) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque, con relación al IRPE, el auto de vista no resolvió la observación oportuna que se hizo, ni realizó un análisis adecuado de los documentos presentados ahora, en la etapa jurisdiccional, por los cuales el contribuyente pretende hacer valer como descargo respecto del pasivo computable en la cuenta "Obligaciones por Pagar" y que no fueron presentados durante el Proceso de Determinación de Oficio.

El documento referido consiste en la Nota del Banco Sur CITE 200/96, no tiene membrete, está firmada por una persona que no se identifica como funcionario del Banco Sur, no es válido porque no cuenta con el respaldo de otra documentación, aspectos que tampoco fueron analizados por el asesor técnico y que por cuyas razónes correspondía rechazar la demanda, pues el contribuyente simuló un préstamo para no pagar el impuesto.

2.- La violación de los arts. 98 y 101 del Cód. Trib., en cuanto a la sanción impuesta al contribuyente, porque al confirmarse la sentencia, que disminuyó la multa de defraudación a evasión, considerando los indicados documentos que carecen de valor legal, incumplió los arts. 1.287 del Cód. Civ. y 46 de la Ley Nº 843, es decir, el contribuyente, se apropió de crédito fiscal que no le correspondía, porque declaró facturas de compras que no se encuentran vinculadas a su actividad principal, infringiendo el inc. a) del art. 8 de la Ley Nº 843 y la R. A. Nº 05-506-92, se verificó además, facturas de compras computarizadas como crédito fiscal, con alteración en el nombre de la Empresa "Decoraciones Brasilia", aspectos que determinan que su conducta se configura como defraudación fiscal, al existir dolo, por inducir en error al fisco.

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Datos del proceso

Demandante
Decoraciones Brasilia S.R.L.
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0181/2011Fuente oficial