Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 181
Sucre: 30 de agosto de 2012
Expediente: SC-61-07-S
Proceso: Doble, sobre nulidad de contrato de dación de pago y de contrato aclarativo, cancelación de partidas de inscripción de derecho propietario, restitución de obligación, hipoteca y pago de daños y perjuicios; reconvención por cumplimiento del contrato de dación en pago.
Partes:(FINDESA) S.A.M. c/ Club Real Santa Cruz.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 273 a 275, interpuesto por Alex Justiniano Shwarm y Edilberto Osinaga Rosado representantes legales de (FINDESA) S.A.M., contra el Auto de Vista de fojas 268 a 270 vuelta, pronunciado el 12 de marzo de 2007 por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de hecho doble, sobre nulidad de contrato de dación de pago y de contrato aclarativo, cancelación de partidas de inscripción de derecho propietario, restitución de obligación, hipoteca y pago de daños y perjuicios; reconvención por cumplimiento del contrato de dación en pago, el Auto de concesión de fojas 279 vuelta, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: que, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia de fojas 230 a 236, emitida el 20 de junio de 2006 por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda principal cursante de fojas 110 a 116 vuelta sin lugar a la nulidad del contrato de dación en pago y del contrato aclarativo por error esencial sobre el objeto, la cancelación en Derechos Reales de las partidas de inscripción de derecho propietario emergente de ambos contratos y la restitución de obligación e hipoteca a favor de FINDESA, más el pago de daños y perjuicios. Y a la vez, se declaró probada en parte la demanda reconvencional en lo que se refiere al cumplimiento del contrato de dación de Pago y su ratificatorio, e improbada en cuanto a la pretensión de pago de daños y perjuicios, excepciones perentorias de falta de acción y derecho, e ilegalidad de la demanda principal, sin costas.
Contra esa resolución de alzada la parte actora interpuso recurso de casación en el fondo bajo los siguientes fundamentos:
Acusa al Auto de Vista No. 86/2007 de injusto y de crearles indefensión, de haber contradicciones y erróneas interpretaciones como aplicaciones indebidas de la ley, de conformidad al artículo 253 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil; señala que la dación en pago es una forma de extinguir la obligación y no una transferencia, que se da cuando el deudor no puede pagar conforme lo estipulado sino de forma diferente y constituye un contrato muy similar a la compra venta, pues se produce la transmisión de dominio de la cosa o derecho donde el vendedor debe cumplir con los requisitos señalados por el artículo 614 del Código Civil, debiendo responder por la evicción y los vicios ocultos; asimismo, el artículo 307-II del Código Civil, exige que el deudor sea titular de la disponibilidad del derecho y en el caso de Autos la donación hecha al club deportivo le prohibía transferir; por ello, argumenta que existe error esencial en el objeto, porque se firma la dación en pago y se ignora que el derecho de propiedad del club deportivo es condicional, debido a que supuestamente es parcialmente ajeno, citando los artículos 547, 549, 551, 552, 1540, 1544 del Código Civil y Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
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