Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 181/2012
Sucre, 18 de julio de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 122/2012
PARTES PROCESALES: Julian Benedicto Aranda Ordoñez, Francisco Fuentes Vidal contra Nicolás Siles Pancorbo, Augusto Torrico Vargas.
DELITO: desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus y amparo constitucional.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por los acusadores particulares Julián Benedicto Aranda Ordóñez y Francisco Fuentes Vidal (fs. 420 a 422), impugnando el Auto de Vista Ptda. Nro. 38 de 20 de abril de 2012 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 400 a 402), en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Nicolás Siles Pancorbo y Augusto Torrico Vargas por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus y amparo constitucional previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: El recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes 1. Sustanciado el proceso por el Juzgado de Sentencia Nro.1 de Cochabamba, dictó Sentencia Nro. 009/2011 el 07 de octubre de 2011, declarando a los querellados absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en proceso de habeas corpus y amparo constitucional (fs. 362 a 368); 2. Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por los acusadores particulares Julián Benedicto Aranda Ordóñez y Francisco Fuentes Vidal, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada (fs. 400 a 402); 3.- La resolución de Alzada, previa solicitud de la querellada, fue enmendada, mediante resolución cursante a fs 405; antecedentes que dieron lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que los recurrentes acusaron que el Tribunal de Alzada alegó que en la Sentencia existe una correcta y debida valoración de la prueba por parte del Juez, indicando además que dicha autoridad aplicó las reglas de la sana crítica racional, aseveración que no fue motivada de forma alguna, citando en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 314 y 308, ambos de 25 de agosto de 2006.
Finalizaron solicitando que se admita el recurso y declarándolo fundado, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que se remitan antecedentes a la Sala Penal siguiente en número para que pronuncien una nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.
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