Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 181
Sucre, 18/06/2012
Expediente: 119/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 321, interpuesto por el Seguro Social Universitario representado por Adolfo Guerrero Encinas, contra el Auto de Vista Nº 133 de 24 de marzo de 2011, cursante a fs. 318, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos seguido por Joaquín Fernando Camacho Morato contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 325, el Auto que concedió el recurso de fs. 327, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 135 de 19 de agosto de 2010 (fs. 300-303), declarando probada la demanda de fs. 26-27, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele al actor la suma de Bs. 109.173,33 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, más la multa, actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesto por la entidad demandada (fs. 307), mediante Auto de Vista Nº 133 de 24 de marzo de 2011 (fs. 318), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 321, interpuesto por el Seguro Social Universitario representado por Adolfo Guerrero Encinas, acusando que en el Auto de Vista, el Tribunal de Alzada manifestó que no se ha desvirtuado la concurrencia de las características de una relación laboral, menos su interrupción, cuando en realidad las literales de fs. 30-70, acreditaron tales hechos, porque el actor cobraba por paciente y no por mes, ascendiendo a montos diferentes cada mes, por ello, no existió un contrato de trabajo, sino un contrato civil pactado a Bs. 25.- por paciente, no reuniendo además esta relación contractual civil las características descritas en el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993.
Acusó también que las pruebas de fs. 70-71, demostraron que el actor no trabajó los meses de julio a diciembre de 1992 y de enero a febrero de 2003, es decir, existió ocho meses de discontinuidad o interrupción de la presunta relación laboral, lo que implica que el actor trabajó bajo esta supuesta relación laboral desde junio de 1988, por lo cual, el cálculo de la indemnización debió hacerse únicamente desde marzo de 1993 y no desde el 1º de junio de 1988.
Por último, señaló que el Tribunal ad quem al confirmar la Sentencia de primera instancia vulneró los artículos 1297 y 1307 del Código Civil, 399. 4) del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, al no aplicar la interrupción de la continuidad de la supuesta relación laboral demostrada con las literales de fs. 30-70 y en especial con las de fs. 31-32.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case la Sentencia de fs. 300-303 y el Auto de Vista de 24 de marzo de 2011, declarando improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de nulidad, del Auto de Vista recurrido, de los antecedentes y de las normas aplicables a la materia, se establece lo siguiente:
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