Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 181/2013
Sucre: 15 de abril.2013
Expediente: T-3-13-S
Partes: Andrés Farfán Casson, Teresa Gutiérrez de Farfán. c/ Pedro Pascual
Gareca y Eusebia Mamani Paredes.
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 461 a 462 vlta., interpuesto por Eusebia Mamani Paredes de Gareca contra el Auto de Vista Nº 190/2012 de fecha 11 de diciembre 2012, cursante de fs. 454 a 457 pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación incoado por Andrés Farfán Casson y Teresa Gutiérrez contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, mediante Sentencia de 27 de abril 2012 cursante de fs. 388 a 398 y vlta. la Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la capital de Tarija declaró probada la demanda de fs. 17 a 18 y ampliación de fs. 157 a 157., dispuso: a) Que, los demandados Eusebia Mamani Paredes y Pedro Pascual Gareca restituyan a favor de Andrés Farfán Casson y Teresa Gutiérrez de Farfán la fracción de terreno en la superficie de 200 m² que ocupa en el inmueble sito en la Zona de Villa Abaroa, sobre la calle Ballivián, cuyas colindancias son: al Norte con la propiedad de Ignacio Rodríguez, al Sud con propiedad de Policarpio Rodríguez, al este con la calle Ballivián y al Oeste con la Quebrada "El Monte"; b) Que, los demandados Eusebia Mamani Paredes y Pedro Pascual Gareca, desocupen el inmueble en el plazo de 30 días, debiendo retirar los materiales de construcción utilizados en la fracción del inmueble.
Deducida la apelación por Eusebia Mamani Paredes de Gareca, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad quem, instancia que mediante Auto de Vista Nº 190/2012 de fecha 11 de diciembre 2012, cursante de fs. 454 a 457 confirmó la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Tribunal de Segunda Instancia, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a considerar y resolver.
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