Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 181
Sucre: 30 de abril de 2013
Expediente: LP-19-11-A
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Partes: Guillermo Rivero Mendoza y otra c/ Marcela I. Oroza Garrón de Zabala y otros.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 467 a 468 vuelta interpuesto por Ángel Huanca Linares apoderado de los esposos Guillermo Rivero Mendoza y Sara Virginia Larrea de Rivero, contra el Auto de Vista S-403/2010 cursante a fojas 461 a 463, de 9 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y OTROS, seguido por los recurrentes contra Marcela Irene Oroza Garrón de Zabala y otros, los antecedentes del proceso, la contestación 472 a 474 y el auto de concesión del recurso de fojas 478; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO.-Que tramitada la causa, el Juez de Partido 11º en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió sentencia de fecha 30 de abril de 2004 cursante a fojas 282 a 287 de obrados, declarando PROBADA en parte la demanda en cuanto al mejor derecho de propiedad que les asiste a Guillermo Rivero Mendoza y Sara Virginia Larrea de Rivero sobre la casa de la Av. Hernando Siles zona Obrajes de esta ciudad, IMPROBADA en lo referente a la petición de daños y perjuicios por no haberse justificado; e IMPROBADA las demandas reconvencionales de fojas 53 y 55 interpuestas por los demandados, sin costas, disponiendo que los demandados al tercer día de la ejecutoria de la presente sentencia den y entreguen a sus propietarios la integridad del referido inmueble, bajo conminatoria de ley.
Que, en grado de apelación incoada por los demandados, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, anula obrados hasta fojas 280 inclusive, en consecuencia el juez A quo tiene que pronunciar nueva sentencia con pertinencia y rigurosidad, resolviendo la excepción perentoria interpuesta por el apelante, sin espera de turnos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Los demandantes, recurren en casación en la forma, con los argumentos que se resumen a continuación.
El recurrente indica, que el Auto Supremo pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia de fojas 446 a 448, ya se habría pronunciado sobre la forma, habiendo dispuesto la nulidad únicamente hasta la emisión de un nuevo auto de vista, por ende esta nueva resolución no pudo volver a emitir un criterio anulatorio de oficio por otras situaciones, cuando a la Sala Civil IV únicamente le correspondía pronunciarse sobre el fondo del recurso, observando el principio de congruencia y lo previsto por los artículos 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil.
Continua manifestando que, el Ad quem al haber nuevamente anulado obrados invocando el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, incurriendo en la causal de casación prevista por el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, otorgando más allá de lo pedido por la parte apelante, pues éste en ningún momento habría planteado como agravio la supuesta omisión de pronunciamiento sobre la excepción de falta de acción y derecho, no pudiendo anularse dos veces el proceso, violando los principios de especificidad, trascendencia y preclusión.
Manifiesta que, los apelantes en ningún momento han reclamado la nulidad de obrados, siendo que pidieron la revocatoria de la sentencia, cuando el Auto Supremo N° 201 ordenó que se dicte un nuevo Auto de Vista, expresándose sobre los agravios en la forma en que fueron expuestos en su memorial, que cuando actuaron de oficio, anulando una vez más obrados de oficio, se habría incumplido y vulnerado el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, porque al Auto Supremo constituía una cosa juzgada formal no pudiendo ser incumplida, lo cual por sí mismo vulnera la seguridad jurídica al haber hecho otras consideraciones no manifestadas en el auto anulatorio N° S-94/2006.
Concluye solicitando a este alto Tribunal de Justicia anule el Auto de Vista recurrido N° S-403/2010 de fojas 461 a 463, instruyendo que se dicte otro dentro los límites definidos por el Auto Supremo N° 201.
CONSIDERANDO III:
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