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TSJ

AS/0181/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 181

Sucre, 23/04/2013

Expediente: 33/2013-S

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-131, interpuesto por el Seguro Social Universitario de Cochabamba, representado legalmente por su Gerente General Dr. Rolando Camacho Peña, contra el Auto de Vista Nº 045/2012 de 18 de abril, cursante a fs. 124-125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de derechos laborales seguido por Fernando Zenzano Ferrufino contra la institución que representa el recurrente, sin la respuesta de contrario, el Auto que concedió el recurso de fs. 135, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de diciembre de 2009, cursante a fs. 105-108, declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 e improbada el responde de fs. 27, conminando al Seguro Social Universitario de Cochabamba por intermedio de su representante legal Dr. Rolando Camacho Peña a pagar dentro de tercero día de ejecutada la sentencia la que a su vez será objeto de reajustes establecidos en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, en favor del actor la suma de Bs. 51.357,74.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo por la gestión 2008 (doble por incumplimiento), 5 duodécimas de la gestión 2009, vacaciones de 1 gestión y duodécimas de cinco meses, 42 días y medio, bono de antigüedad por 24 meses.

En grado de apelación interpuesta por la institución demandada (fs. 112-113), mediante Auto de Vista Nº 045/2012 de fecha 18 de abril (fs. 124-125), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 130-131, interpuesto por el Seguro Social Universitario a través de su representante Dr. Rolando Camacho Peña, acusando:

Que no existió relación obrero patronal con el actor, porque no se establecieron las características esenciales que hacen a una relación laboral conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993; hecho que demostró con las pruebas de descargo cursante a fs. 14-26 y 34-85, además de la confesión provocada absuelta en rebeldía de fs. 101, las que no fueron valoradas conforme establece el artículo 202. a) del Código Procesal del Trabajo, que al ser un vínculo de carácter civil, lo que se estableció con el actor, no son aplicables los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 28699, en ese análisis refirió que el Seguro Universitario es una institución descentralizada dependiente del Ministerio de Salud y Deportes conforme dispone el artículo 86. I del Decreto Supremo Nº 28631, el Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) Nº 3351, razón por la que no es aplicable el artículo único de la Ley 22 de 26 de octubre de 1949, en ese marco haciendo una transcripción textual de la Sentencia Constitucional 165/2005-R de 28 de febrero de 2005, refirió que existe una línea jurisprudencial que se aplicó a casos similares estableciendo la inexistencia la relación obrero-patronal.

Asimismo reclamó que el Tribunal de Alzada al aplicar el artículo 3. j) del Código Procesal Laboral, y dar por absuelto el interrogatorio de fs. 101 vulneró los artículos 166 y 167 concordantes con el 154 del mismo cuerpo normativo.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2013AS/0181/2013Fuente oficial