Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 181/2014
Sucre: 24 de abril 2014
Expediente : SC-11-14-S
Partes : José Masanés Solé c/ Jorge Córdova Serrudo y Silvia Godefroy de Córdova.
Proceso : Demanda de indemnización proporcional a la disminución patrimonial
provocada por ilegal y abusivo enriquecimiento ilegítimo, nulidad de los
contratos que sirvieron de medio por causa y motivos ilícitos, más
restitución del pago indebido ya efectuado y consiguiente resarcimiento del daño
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1289 a 1297, interpuesto por Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés, contra el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 1278 a 1279, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de indemnización proporcional a la disminución patrimonial provocada por ilegal y abusivo enriquecimiento ilegítimo, nulidad de los contratos que sirvieron de medio por causa y motivos ilícitos, más restitución del pago indebido ya efectuado y consiguiente resarcimiento del daño seguido por José Masanés Solé contra Jorge Córdova Serrudo y Silvia Godefroy de Córdova, la concesión del recurso a fs. 1304, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de27 de mayo de 2013, cursante de fs. 1225 a 1229 vlta., que declara: probada parcialmente la demanda principal de fs. 13 a fs. 23 planteada por José Masanés Solé, sucedido procesalmente por su esposa supérstite, e improbada en relación a la codemandada Silvia Godefroy de Córdova, en cuanto a la acción de nulidad de contratos escrituras públicas Nº 91, 92 y 93 del año 2008, que salen de fs. 4 a 9, é improbada en cuanto a la acción de enriquecimiento ilegítimo, restitución por pago de los indebido y pago de daños y perjuicios. Improbada la demanda reconvencional saliente de fs. 78 a 85 vlta., interpuesto por Jorge Córdova Serrudo. Probada la excepción perentoria de prescripción saliente de fs. 103 a 106 planteado por los demandantes. En consecuencia se declara la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 91/2008, 92/2008 y 93/2008, de 30 de diciembre de 2008, otorgadas ante Notaria de Fe Pública Nº 112; se deja sin efecto el reconocimiento de derechos y demás obligaciones que se estipulan en cada uno de los instrumentos; se condena al demandado al pago de la suma de $us. 6000 más intereses legales aplicables a la fecha de recepción que sale a fs. 1999 a la favor de la actora; se declara prescrito por el transcurso del tiempo cualquier derecho que pudiera alegarse respecto al contrato sobre “Convenio entre partes” de fecha 21 de julio de 1993. Resolución de primera instancia que es apelada por ambas partes, por memorial de fs. 1241 a 1244 Dolly Julia De Chazal Vda. de Masanés y por escrito de fs. 1249 a 1255 Jorge Córdova Serrudo, que merece la emisión del Auto de Vista de 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 1278 a 1279, que revoca parcialmente la Sentencia apelada, declarando improbada también la pretensión de nulidad de las escrituras públicas, y por otra parte declara probada la reconvencional presentada por Jorge Córdova Serrudo, y se dispone la validez y eficacia jurídica a los contratos insertos en las Escrituras Públicas Nros. 91/2008, 92/2008 y 92/2008, de 30 de diciembre de 2008; se ordena el cumplimiento por parte de los herederos forzosos de José Masanés Solé las obligaciones asumidas por el nombrado al pago de daños y perjuiciosa calificarse en ejecución de sentencia; Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondopor lo parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente plantea violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, provocadas por la arbitraria apreciación de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas de ambas partes, fundando en que los contratos no configuran ni hacen referencia a una transacción, y que estos son el producto del ilegal condicionamiento que fue sometido su difunto esposo. Agrega que la transacción se constituya debe contenerconcesiones recíprocas que cada una delas partes sacrifica a favor de otra, debiendo estar configurada en documento expreso, no se trata de un documento cualquier y tampoco se puede sostener que determinados documentos implican transacción si no están los presupuestos legales. Continúa su exposición señalando la violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 945 del Código Civil. Por afirmar el Ad quem que los contratos base del juicio se “asemejan” a una transacción.
Luego señala que la infracción del art. 945 del Código civil se debe a la ilegal y arbitraria apreciación de las pruebas producidas por ambas partes, que contiene error dehecho y derecho; argumenta que el Ad quem al apreciar que los contratos se asemejan a una transacción ha incurrido en error en la apreciación, en ese marco identifica infracción delos arts. 1286 del Código civil y 397 de su procedimiento. Acota que se ha vulnerado el sistema de la sana crítica y prudente arbitrio asumiendo propio sistema de valoración basado en la arbitrariedad y especulación ausente de lógica. Prosigue indicando que el error de derecho consiste en haber otorgado a los contratos una eficaciaprobatoria de transacción cuando los mismos no configuran ni remotamente tal modalidad contractual, y existe error de hecho cuando arbitrariamente ha dado por demostrado eje hecho de que los contratos existe una transacción; en ese margen la recurrente acusa error de hecho en la abundante prueba documental, testifical, confesiones provocadas e inspecciones oculares, desglosando en 14 puntos la prueba desarrollada, cúmulo de pruebas que fueron ignoradas –dice- cuya apreciación hubieran conducido a la identificación de la causa y motivo ilícitos., y al ignorar esta prueba ha cercenado el contenido objetivo de la misma que demuestran los hechos, y la recurrente desglosa el acta de verificación de entrega de inmueble , la certificación defs. 202 vlta., acta de inspección de fs. 624 a 625, la declaración de fs. 652 y vlta., el acta de inspección de fs. 628 y vlta, el acta de declaración testifical, la confesión de los demandados de fs. 676 y vlta., y 680 y vlta., la declaración de fs. 688 a 689, la declaración de fs. 1056 a 1057 cúmulo de pruebas que fueron cercenados incurriendo en error de hecho.
Por otro lado acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 549-3) del Código Civil, con relación alos arts. 489 y 490 del mismo cuerpo legal, a lo que indica que al haber cercenado el valor objetivo de la prueba cimentó las base para desconocer la existencia y presencia de causa y motivo ilícito en los contratos base. Señala que la violación del art. 549-3) del Código Civil consiste en la no aplicación correcta de los preceptos legales, ello al margen de la existencia de un evidente error de hecho plasmado en el abusivo cercenamiento de la prueba, y dice lo mismo respecto a los arts. 489 y 490 del Código Civil. Señala que se produjo interpretación errónea por haber dado a dichos preceptos un sentido equivocado al desconocer la presencia de causas y motivos ilícitos en los contratos, agrega que en el caso al aprovecharse de estar en posesión de un bien y condicionar su entrega a la previa firma de contratos a través de los cuales se obtieneindebidas ventajas, no sólo que buenas costumbres y contraria a la convivencia e intereses generales, es contraria a la propia ley está revestido de chantaje.
Señala, también, inaplicación del principio constitucional de verdad material y consiguiente violación del art. 180-I de la Constitución, al respecto señal que una cosa es lo que se encuentra estipulado en los contratos y otra cosa es lo que materialmente se ha probado y demostrado, en el caso –dice- el Ad quem se inclinó por la verdad con apariencia formal dejando de lado la verdad material, se limitó a analizar los contratos y otorgarle eficacia probatoria de transacción cuando la verdad material demuestra que esos documentos son el producto de un ilegal aprovechamiento y condicionamiento para su obtención.
Finalmente señala que interpone recurso de casación en el fondo en contra el Auto de Vista y su Auto complementario pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia resuelva casando totalmente el Auto de Vista y en consecuencia fallando en los principal del litigio aplicando la leyes conculcadas.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Respecto a la denuncia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, provocadas por la arbitraria apreciación de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas de ambas partes, fundando en que los contratos no configuran ni hacen referencia a una transacción. Para responder a lo anotado, se debe primero contextualizar la respuesta otorgada por el Tribunal Ad quem, al efecto el Auto de Vista al referirse a la Sentencia emitida manifestó que: “…dicha decisión carece de sustento probatorio; y que además emerge de apreciaciones subjetivas erróneas con notoria carencia de razonabilidad, habida cuenta que no es lógicamente admisible que para recuperar la posesión de un inmueble, se someta al condicionamiento de transferir propiedad de bienes valiosos a favor de su inquilino a título gratuito (la solución peor que el problema); cuando lo más lógico es concluir que la coincidencia de fechas de subscripción de los contratos, con la fecha de entrega del inmueble y la fecha del desistimiento del proceso de desocupación, seaproducto de una transacción habida cuenta entre demandante y demandado la relación de propietario –inquilino no era la única, sino que desde hacía muchos años estaban relacionados y tenían negocios en común habiendo inclusive suscrito en el año 1993 un documento denominado “convenio entre partes”. Es por esa razón que más que un condicionamiento doloso, la suscripción de los contratos se asemeja más a una transacción”
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