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TSJ

AS/0181/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Reparación o Resarcimiento por Daño
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 181

Sucre: 19 de mayo de 2014.

Expediente: P-15-09-S

Proceso: Reparación o Resarcimiento por Daño

Partes: Braulio Jesus Roncal c/ Gustavo Adolfo Calvo Ugarte y otros

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 311 a 314 vuelta, interpuesto por Gustavo Adolfo Calvo Ugarte y otros, contra el Auto de Vista Nº 120/2009 14 de mayo, cursante a fojas 303 a 304 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre REPARACION O RESARCIMIENTO POR DAÑO, seguido por Braulio Jesús Roncal, contra los recurrentes y otras, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 321 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 2º en lo Civil de Potosí, ante el planteamiento de excepciones por los demandados, entre ellas la de incompetencia, la que es declarada probada, en consecuencia, al carecer de competencia el juez para lo principal del caso, menos puede resolver lo accesorio al mismo, no correspondiendo pronunciarse respecto a las excepciones de impersoneria y de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; que una vez ejecutoriado el presente auto, dispone la remisión de obrados a la instancia judicial llamada por ley.

Que, en grado de apelación incoada por el demandante Braulio Jesús Roncal, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, anula obrados con reposición de la causa hasta fojas 247, es decir, hasta la misma admisión de la demanda y replantear esta conforme a disposiciones legales aplicables al caso concreto.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Contra el Auto de Vista, los co demandados interponen Recurso de casación en el fondo y la forma, con los siguientes argumentos:

Recurso de casación en el fondo.- Indica que, el auto de vista recurrido aplicó erróneamente el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, al haber anulado obrados con reposición, omitiendo fallar en el punto neurálgico del debate, es decir si el Juez a quo es competente o no para conocer y seguir la causa, incurriendo en error in judicando, 253 numeral 1) del Adjetivo Civil.

Acusa de contener disposiciones contradictorias, que en el numeral b) fija el objeto del proceso, basándose en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aplicando a la supuesta falta de cumplimiento del requisito de forma establecidos en el artículo 327 -5), 6) y 9), cuando esa norma es para controlar la labor de los jueces inferiores y funcionarios, señalando el procedimiento que debe emplearse en esta acción, operando el tribunal como causídico.

Recurso de casación en la forma.- Manifiesta que el demandante, en su apelación no solicitó la nulidad de obrados, si no que revoque el auto definitivo y se disponga la continuidad con la tramitación de la causa, porque sería competente el Juez a quo, auto de vista que incurre en otorgar más de lo pedido al apelante, resolución incongruente por ultra petita,

Auto de vista que resulta también ser extra petita, apartándose de las peticiones formuladas por el apelante, concediendo cosa distinta a lo pedido.

Asimismo el auto de vista, omitió pronunciarse sobre el punto neurálgico de la controversia, la excepción de incompetencia opuesta y declarada probada por el Juez de instancia, en consecuencia incongruente por citra petita.

CONSIDERANDO III.-

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.-

En cuanto al recurso de casación en el fondo.- Este Tribunal en varios fallos emitidos ha destacado que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

Esencial característica de este recurso es que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso sólo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.

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Datos del proceso

Demandante
Braulio Jesus Roncal
Demandado
Gustavo Adolfo Calvo Ugarte y otros
Proceso
Reparación o Resarcimiento por Daño
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2014AS/0181/2014Fuente oficial