Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 181/2014
Sucre, 16 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.752/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 179 a 181, interpuesto por Joaquín Efraín Chávez Rojas, en representación de la empresa ORTODENT, del Auto de Vista Nº 213/09, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Rita Choquehuanca Chambi, contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 183, el Auto de concesión del recurso de fojas 183 vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 12/2008 de 26 de enero de 2008 (fojas 142 a 144), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 12, disponiendo en consecuencia que el Consultorio Dental ORTODENT de propiedad de Joaquín Efraín Chávez Rojas, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 5.422,82 de acuerdo con el detalle siguiente:
Tiempo de servicios: 1 año, 8 meses y 9 días
Salario indemnizable: Bs. 550,00
Indemnización: Bs. 930,40
Desahucio: Bs. 1.650,00
Aguinaldo (duodécimas): Bs. 247,00
Vacación: Bs. 348,00
Pago 9 cirugías: Bs. 630,00
Horas extra: Bs. 366,00
Multa por incumplimiento (30%): Bs. 1.251,42
TOTAL Bs. 5.422,82
Dispone asimismo que en ejecución de fallos, el monto señalado será objeto de actualización conforme a ley.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 213/09 de 18 de septiembre de 2009 (fojas 176 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada (fojas 142 a 144).
Que, del referido Auto de Vista, Joaquín Efraín Chávez Rojas, propietario del Consultorio Dental ORTODENT, interpuso el recurso de casación de fojas 179 a 181, en el que se expresa lo siguiente:
Argumenta que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado, no realizó un adecuado análisis del proceso, señalando que en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba, corresponde al empleador desvirtuar las pretensiones de la actora, quien no fue despedida, sino que ella misma manifestó su deseo de retirarse, pero no consideró que los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo señalan: “…sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente…”
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