Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 181
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente: 55/2014-S
Demandante: Priscila Rodríguez Cavalcante
Demandado: Raúl Fernando Correa Alvarado
Distrito : Pando
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 64, interpuesto por Ibone Jacoba Heredia Rojas en representación legal de Raúl Fernando Correa Alvarado, contra el Auto de Vista Nº 158/2013 de 2 de diciembre, de fojas 59 a 60, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Priscila Rodríguez Cavalcante contra el representado de la recurrente; el Auto de concesión del recurso de fs. 66 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitado el proceso social por cobro de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña Adolecente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia de 1 de octubre de 2013, de fs. 46 a 48 de obrados, que declaró probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que el demandado pague a la actora dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución el monto de Bs.9.913.-
Fallo impugnado por Ibone Jacoba Heredia Rojas, en representación de Raúl Fernando Correa Alvarado, mediante memorial cursante a fs. 50, resuelto mediante Auto de Vista Nº 158/2013 de 2 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente, que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos: (i) El Juez de la causa recibió una declaración testifical después de haber fenecido el término de prueba, actuación realizada al amparo del art. 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no mereciendo mayor consideración. El apelante el 23 de septiembre de 2013, también ofreció prueba y fue aceptada por el Juez; (ii) El demandado dio preaviso de retiro a la actora el 8 de marzo de 2013, sin embargo ésta continuo trabajando, quedando automáticamente sin efecto el preaviso, ello se desprende de la planilla presentada por el empleador de fs. 35, consiguientemente el Juez valoró correctamente este aspecto para considerar el desahucio; (iii) La actora trabajó hasta el 21 de junio de 2013, fecha desde la cual correspondía pagarle sus beneficios sociales, pero no se le hizo, constando incluso una conminatoria de 11 de julio del mismo año, presentada por el mismo demandado a fs. 9, correspondiendo el pago de la multa, como lo dispuso el Juez; (iv) Respecto al incremento no está clara la pretensión del recurrente, por lo que no amerita mayor consideración; (v) El pago del anticipo a la trabajadora por Bs.544.- no fue demostrado, por lo que no puede disminuirse este monto del pago de los beneficios sociales.
MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs. 64 vta.), en el que se expresa lo siguiente:
Acusó la violación del art. 12 “ inc. f)” de la Ley General del Trabajo (LGT), porque si bien la demandante recibido preaviso continuó trabajando y, al poco tiempo, sin explicación alguna ni preaviso abandonó la fuente de trabajo.
Se vulneró el Decreto Supremo (DS) No 28699 de 1 de mayo de 2006, pues su mandante una vez citado a la Jefatura del Trabajo se hizo presente con el finiquito pero la demandante no compareció, de todos modos la Jefatura del Trabajo recibió el finiquito y lo sello, situación que interrumpió el plazo y que no fue considerada de manera ecuánime por el Tribunal de apelación.
Finalmente afirmó que el Tribunal de apelación respecto al desahucio no realizó una correcta apreciación de la prueba, debido a que la trabajadora no fue despedida, continúo trabajando hasta que abandonó la fuente laboral sin preaviso ni explicación alguna.
Concluyó su memorial solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto recurrido y la Sentencia.
CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs. 64, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Inicialmente debe precisarse que el recurso motivo del presente, impugna el Auto de Vista No 158/2013 de 2 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, acusando: (i) La violación del art. 12 inc. f) de la LGT por no corresponder el pago del desahucio, ya que la actora no fue despedida y no obstante de haber recibido el preaviso continuó trabajando hasta que sin ninguna explicación ni preaviso abandonó la fuente de trabajo; (ii) Violación del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, el plazo para el pago de los beneficios sociales fue interrumpido con la presentación del finiquito ante la Jefatura del Trabajo, existiendo el sello correspondiente.
Para ingresar a resolver el presente recurso es necesario señalar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en el art. 48.II, dispone: "Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador".
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