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TSJ

AS/0181/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 181/2014.

Sucre, 4 de agosto de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.181/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 227 a 228, formulado por la Empresa Privada Unipersonal de Servicios de Limpieza GAMER, representada por Julio Apolinar Gutiérrez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 40/2014-SSA-I de 7 de febrero de 2014 de fs. 223 a 224, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral que siguen Virginia Díaz Gavincha y Cupertino Guachalla Pérez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 229 a 231, el Auto N° 200/2014-SSA-I de 3 de abril de 2014 de fs. 233 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 185/2013 de 16 de septiembre de 2013 de fs. 199 a 204, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 49 a 52, subsanada a fs. 54 de obrados, disponiendo que el demandado Julio Apolinar Gutiérrez, propietario de la Empresa Privada Unipersonal de Servicios de Limpieza GAMER, cancele a los actores Virginia Díaz Gavincha la suma de Bs.5.800,28 y Cupertino Guachalla Pérez el monto de Bs.7.198,12, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, sueldos devengados, incremento salarial y multa del 30% conforme al Decreto Supremo N° 28699.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, representada por Julio Apolinar Gutiérrez Quispe de fs. 207 a 208, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 40/2014-SSA-I de 7 de febrero de 2014 (fs. 223 – 224), confirmó la Sentencia Nº 185/2013 de 16 de septiembre de 2013 (fs. 199 – 204).

Dicho fallo, motivó que la empresa demandada mediante su representante legal interponga recurso de casación en la forma y en el fondo por memorial de fs. 227 a 228, con base en los siguientes argumentos:

Que, al incorporar el bono de antigüedad para el caso del Sr. Cupertino Guachalla se incumple con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, en sentido que para el pago del bono de antigüedad se debe tomar en cuenta el promedio de los sueldos de los tres últimos meses, pues para el cálculo del bono de antigüedad del demandante, este sólo tenía un mes calificado para obtener su bono de antigüedad, monto sobre el que se calculó su bono.

Que, la causal de retiro de los demandantes no fue otra que el abandono de trabajo y no el retiro voluntario, ellos no cumplieron con el preaviso escrito o verbal para desvinculare laboralmente de la empresa GAMER, por ende, en conformidad con los artículos 9 y 16 de la Ley General del Trabajo, no les corresponde el pago de beneficios sociales tales como indemnización y desahucio, asimismo, no les corresponde el pago de multa alguna, puesto que no se produjo despido injustificado.

Que, al quedar establecido que no fueron despedidos, no corresponde el pago de vacaciones, ya que dicho pago solo procede en caso de despido injustificado.

Que, con respecto al pago del sueldo del mes de septiembre, se debe tener presente que no existe prueba del preaviso de los demandantes, al haber realizado abandono del trabajo sin preaviso no les corresponde el pago del último mes que trabajaron.

Concluyó solicitando que se case la resolución impugnada en la forma y en el fondo, en virtud de los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en estricta aplicación de las normas procesales y de orden público, con las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2014AS/0181/2014Fuente oficial