Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 181/2015 - L
Sucre: 11 de marzo 2015
Expediente: LP-33-2010-S
Partes: Julia Quillca Huanca. c/ Apolinar Colque Roque.
Proceso: Divorcio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 361 vta., interpuesto por Apolinar Colque Roque, contra el Auto de Vista No. S-347/09 de 19 de octubre de 2009 de fs. 358, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la H. Corte Superior de Distrito de La Paz, (hoy del Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso de Divorcio, seguido por Julia Quillca Huanca contra Apolinar Colque Roque, respuesta de fs. 363 y vta; concesión de fs. 364, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Se inició el proceso de Divorcio a instancias de Julia Quillca de Colque relatando que fuera objeto de agresiones y malos tratos por parte de su cónyuge Apolinar Colque Roque, por lo que en sujeción a la causal prevista en el art. 130-4) del Código de Familia demanda Divorcio. Citado el demandado, se apersona y responde de manera negativa y plantea demanda reconvencional por las causales 1) y 4) del Art. 130 de la norma sustantiva familiar, señalando que mas bien fuera su esposa la que le somete a malos tratos. Tramitada la causa, el Juez Primero de Partido de Familia, pronunció Sentencia cursante de fs. 268 a 269 vta., declarando: IMPROBADAS tanto la demanda principal de fs. 14-15 por la causal contenida en el art. 130 inc. 4to del Código de Familia, así como la demanda reconvencional por el art. 130 inc. 1° y 4° del Código de Familia, en consecuencia mantenerse firme y subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos Apolinar Colque Roque y Julia Quillca Huanca. Dejándose sin efecto toda medida provisional adoptada durante la tramitación de la causa; reservando el derecho de los beneficiarios de Asistencia Familiar, de acudir a las instancias correspondientes.
Apelada la referida Sentencia por Apolinar Colque Roque mediante memorial de fs. 324 a 326 vta., y por Julia Quillca de Colque por memorial de fs. 335 a 336, es resuelta por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista cursante fs. 358, por el que CONFIRMA la Sentencia No. 110/07 de fs. 268 a 269 vta.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por parte de Apolinar Colque Roque, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala de principio que recurre de casación, y a continuación detalla los antecedentes de la demanda, la reconvención, la prueba testifical así como las documentales que se hubo adjuntado a obrados, refiriendo a una presunta confesión de parte que habría en el proceso, los ingresos económicos que no se hubiera demostrado a efectos de una asistencia familiar, que habría demostrado su estado deteriorado de salud. Para finalmente señalar se le conceda el recurso de casación en el fondo de conformidad con el art. 250 y 253 del Código Procedimiento Civil y se “REVOQUE” el Auto de Vista y se declare probada su demanda.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A efectos de resolver con la pertinencia correspondiente, en vista de lo expresado en el memorial del recurrente como recurso de casación, corresponde aclarar de manera previa los siguientes aspectos en relación a este recurso extraordinario:
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