Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 181/2015-RA
Sucre, 17 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 15/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Lucio Herbas Pozo
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2014, cursante de fs. 317 a 320, Lucio Herbas Pozo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32 de 11 de abril de 2014, de fs. 305 a 308 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Florencia Muñoz Flores contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 30/2013 de 13 de septiembre (fs. 287 a 291 vta.), el Tribunal de Sentencia de Montero de la Provincia Obispo Santiestevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Lucio Herbas Pozo autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, imponiéndole la sanción de veinte años de privación de libertad, sin derecho a indulto.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 294 a 295), resuelto por Auto de Vista 32 de 11 de abril de 2014, que declaró admisible e improcedente el mencionado recurso.
c) El 18 de noviembre de 2014 (fs. 314), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente acusa la violación del art. 370 incs. 1), 3), 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por haber sido condenado por hechos que en su forma no fueron precisados ni cómo sucedieron y en una causa en la que no se valoraron las pruebas de descargo de manera integral, en vulneración de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, porque la condena está basada únicamente en declaraciones de la supuesta víctima, su madre y algún otro testigo. En ese ámbito, denuncia que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado son totalmente contradictorios porque están basados en hechos no acreditados, enfatizando que el Tribunal de alzada apegó su resolución en el informe psicológico que en los hechos no es prueba plena ya que sólo relata los hechos como fueron manifestados por los entrevistados, incurriendo en una defectuosa valoración de la prueba.
Igualmente, denuncia la violación de los arts. 12, 13, 71, 167, 171, 172, 173 y 355 del CPP, así como los arts. 308 y 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, por haber sido erróneamente aplicadas, así como inobservancia de la norma sustantiva y fundamentación contradictoria de la Sentencia y del Auto de Vista impugnado
En calidad de precedentes contradictorios, el recurrente hace referencia a casos similares en los que se emitieron Sentencia absolutoria en abril de 2007; asimismo, hace mención a la Sentencia Constitucional 1401/2013-R de 26 de septiembre, indicando que “los precedentes contradictorios no son exigibles para acceder al recurso de casación” (sic).
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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